SAP Burgos 157/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APBU:2007:543
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 117 /2007

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de BURGOS

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 31 /2006

S E N T E N C I A Nº 00157/2007

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

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BURGOS, a cinco de Junio de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Burgos seguida

por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra Leonardo, cuyas

circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de

apelación interpuesto por el anteriormente citado bajo la representación y defensa del Procurador

D. Elías Gutiérrez Benito y del Letrado D. Luis Conde Díaz, y siendo parte apelada la Aseguradora

"La Estrella S.A." bajo la representación y defensa de la Procuradora Dña. Lucía E. Ruiz Antolín y

del Letrado D. Alejandro Suárez Ángulo; y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Magistrado Ilmo.

Sr. Presidente D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos se dictó sentencia de fecha 26 de febrero de 2007, cuya declaración de Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS-

ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que a las 19,55 horas del 18 de febrero de 2.005 conducía el acusado Leonardo, de 40 años e ignorados antecedentes penales, la furgoneta Seat Inca matrícula O-0238-CG propiedad de ALKIOREN, S.L. y asegurada en La Estrella, por la Carretera de Logroño, procedente de Burgos, bajo los efectos de una ingestión alcohólica previa que mermaba sus facultades para una adecuada conducción, lo que determinó que al llegar al cruce con c/ La Demanda regulado por semáforos, realizase a elevada velocidad maniobra de cambio de sentido de forma directa girando a su izquierda cuando éste se encontraba para el mismo en fase roja y justo cuando se aproximaba al cruce el automóvil Renault Clio matrícula.... VQH conducido por su propietario Ángel Daniel procedente de Logroño para quien su semáforo se encontraba en fase verde, en cuya trayectoria se interpuesto y contra el que fue a colisionar pese a la maniobra evasiva de este último hacia la derecha.

Agentes de la Policía Local advirtieron en el acusado signos externos de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, como olor a las mismas notorio a distancia y muy fuerte de cerca, deambulación insegura ladeándose y tropezando en llano, habla ininteligible y titubeante, agotamiento, repetición de frases y tendencia a dormirse, siendo sometido a las pruebas de alcoholemia mediante etilómetro Dräger Alcotest 7110 MKIII ARMB-0117 debidamente verificado, a las 21,09 y 21,25 horas, con el resultado de 0,38 y 0,36 miligramos de alcohol por litro de aire espirado respectivamente, rehusando análisis de contraste.

A consecuencia de la colisión, Ángel Daniel sufrió policontusiones, traumatismo nasal y en clavícula izquierda, lesiones que precisaron primera asistencia médica, collarín cervical durante dos días, analgésicos, antiinflamatorios y miorrelajantes, y curaron a los 12 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, en tanto que su.... VQH fué declarado siniestro total.

Asimismo Lucas, ocupante de la furgoneta U-....-PS, sufrió lesiones leves por las que no reclama.

SEGUNDO

La parte dispositiva en la sentencia recaída en la primera instancia de 26 de febrero de 2007 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas previsto en el art. 379 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de DIEZ euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES. Todo ello con imposición de las costas al acusado".

TERCERO

Por el inculpado, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador y admitido en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso a la representación procesal de la aseguradora "La Estrella S.A", y al Ministerio Fiscal, por término de diez días, para que alegara lo que estimaran oportuno, con el resultado obrante en la causa, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, se señaló para Examen, quedando pendientes de resolución.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia.

PRIMERO

Por la representación procesal de Leonardo se impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 1 de Burgos, de fecha 26 de febrero de 2007, que le condenaba como autor de un delito contra la seguridad del tráfico. Alega la defensa del acusado la existencia de un error en la apreciación de la prueba, pues son consta en la causa el más mínimo indicio de que fuera él quien condujera el vehículo, hecho negado rotundamente en el plenario, sin que en la sentencia recurrida se motive las razones por las que la Juzgadora llega a la conclusión de que era el conductor, añade que la circunstancia de que en un primer momento se autoinculpara ante la Policía Local fue debido a la ingesta de alcohol efectuada y a la conmoción producida por el accidente acaecido, lo cual una vez desaparecidos hizo que declarase la verdad ante el Juzgado de Instrucción, sostiene que a sentencia de Instancia infringe el derecho fundamental de presunción de inocencia, así como el principio "in dubio por reo".

SEGUNDO

El artículo 379 del Código Penal castiga al que al que "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas" La doctrina del Tribunal constitucional se ha pronunciado en multitud de resoluciones respecto a los elementos configuradores del delito contra la seguridad del tráfico por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas y de los problemas que plantean los medios e prueba sobre el mismo. Dicha doctrina la podemos resumir en los siguientes puntos: "El elemento determinante del delito tipificado en el art. 340 bis a) del código Penal (hoy art. 379 del CP de 1995 ), no consiste sólo en el dato objetivo e un determinado grado de impregnación alcohólica, sino también en la influencia que dicha impregnación tenga en la conducción del vehículo" (STC 5/1989, de 19-1 ).

Conviene recordar que, según es doctrina de este Tribunal, "la influencia de bebidas alcohólicas constituye un elemento normativo del tipo penal que, consecuentemente, requiere una valoración del Juez en que éste deberá comprobar si en el caso concreto el conductor se encontraba afectado por el alcohol", para lo cual han de emplearse todos los medios de prueba obrantes en autos, no siendo imprescindible ni suficiente por sí sola la prueba de impregnación alcohólica (SSTC 148/85 y 22/88 )" (STC 252/1994, de 19-9 ).

Para subsumir el hecho en el tipo delictivo del art. 340 bis a) 1 CP, no basta comprobar el grado de impregnación alcohólica en el conductor, sino que es preciso que quede constatada su influencia en la conducción, lo que habrá de realizar el juzgador ponderando todos los medios de prueba obrantes en autos que reúnan dichas garantías" (STC 222/1991, de 25-11 ).

EI Tribunal Supremo, en referencia al tipo descrito en el art. 340 bis a) del erogado Código Penal establecía: "Si el Tribunal Supremo en anteriores declaraciones (S 2 mayo 1981 ) manifestó que no es necesario demostrar que tuvo un "peligro concreto", y en la actual redacción del tipo (SS 6 octubre y 29 noviembre 1984 ) ha eliminado el carácter de "manifiesta" referida a la influencia de alcohol en la conducción, termina por afirmar (en recientes SS 9 diciembre 1987 y abril 1989 ) que además del dato objetivo del grado de alcoholemia es menester robar que la "conducción" estuvo influenciada por el alcohol" (STS. 09-12-1994 ).

La Sentencia del T.S. 3/1999 de 9 de diciembre, nos ayuda a configura el referido delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal : "Para la comisión del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal, no basta conducir con una determinada tasa de alcoholemia, sino que es menester que el conductor lo haga bajo la influencia del alcohol, o de cualquier otra de las sustancias legalmente revistas en el citado artículo, ya que el mismo no es una norma penal en blanco, por tanto, debe entenderse que el solo dato del nivel de alcoholemia, sin otras connotaciones, solamente es suficiente en principio para motivar una sanción administrativa. No basta, pues, para que deba entenderse cometido el delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379 del Código Penal, el conductor del vehículo rebase las tasas establecidas (artículo 20,1 del Reglamento General de Circulación ), sino que es preciso -como se desprende del tenor literal del precepto- que conduzcan bajo influencia del alcohol, o de otras sustancias legalmente previstas, en su caso, de modo que lo haga con...

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