SAP Cuenca 36/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA
ECLIES:APCU:2007:204
Número de Recurso18/2007
Número de Resolución36/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00036/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

APELACION PENAL NUM. 18/2007

Juicio Rápido nº 428/2006

Juzgado de lo Penal de Cuenca.

Ilmos. Sres:

Presidente

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. Fernando de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 36/2007

En la ciudad de Cuenca, a seis de Junio de dos mil siete.

Vistas en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial las autos de Juicio Rápido nº 428/2006, seguidos por la presunta comisión de un delito contra la seguridad del tráfico, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y venidas al conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por D. Carlos, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco y asistido técnicamente por el Letrado Don Pedro A. Zarzuela García; contra la sentencia pronunciada con fecha veintidós de enero de dos mil siete; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Visto, habiendo sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de la Fuente Honrubia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Cuenca se dictó con fecha veintidós de enero de dos mil siete, en la que como hechos probados, se declara: "Que Don Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, sobre las 2,41 horas del día 1/10/2006 conducía el vehículo, matrícula....-BVH, haciéndolo con sus facultades psicofísicas sensiblemente disminuidas a consecuencia de la ingesta de bebidas alcohólicas por la carretera N-III en el término municipal de Tarancón cuando a la altura del Km 82 fue requerido por una dotación de la Guardia Civil para ser sometido voluntariamente a un control de alcoholemia por el procedimiento del aire espirado practicado con el etilómetro de precisión marca Dragüer, modelo Alcotest, debidamente homologado y calibrado, ya que los agentes observaron que el acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez, lo que confirmaron las pruebas de detección alcohólica que arrojaron resultados positivos de 0,94 y 0,90 mg de alcohol por litro de aire espirado, circunstancia que mermaba sensiblemente las facultades psicofísicas necesarias e incapacitaba al acusado para conducir sin generar riesgo y lo convertía en un peligro para los demás usuarios de la vía".

El fallo de la sentencia recurrida presenta el siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Don Carlos, mayor de edad, con DNI nº NUM000, cuya insolvencia no consta, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de doce meses de multa, con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años y costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Córdoba Blanco, en nombre y representación de D. Carlos, se interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia, por la cual se absuelva al condenado del delito contra la seguridad del tráfico, o subsidiariamente, se establezca la extensión de la pena y de la cuota diaria de multa de conformidad con lo expuesto en el motivo segundo; recurso que fue admitido a trámite a medio de providencia de fecha nueve de febrero de dos mil siete.

TERCERO

Con fecha catorce de febrero de dos mil siete, el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación interpuesto e interesando la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se procedió a la formación del pertinente rollo, al que correspondió el número 18/2007, turnándose ponencia, y señalándose para que tuviera lugar la preceptiva deliberación, votación y fallo el día veintidós de mayo del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- I -

Se alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta capital en virtud de la cual se le condena como...

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