STSJ Comunidad de Madrid 365/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:2346
Número de Recurso1072/2001
Número de Resolución365/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASD. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALDª. MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00365/2005

1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1072/2001

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Peyber Hispania, Empresa Constructora, S.A.

Procurador: Sr. Aguilar Fernández

Demandado: CAM

Letrado: Sr. Letrado de la CAM

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 365

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 4 de marzo del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la mercantil " Peyber Hispania, Empresa Constructora, S.A. ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 15.025,3 euros ( 2.500.000 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 20 de septiembre del año 2001, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de enero del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid ( CAM ), de fecha 18 de julio del año 2001, por la que se desestimó el Recurso de alzada intepuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 20 de marzo del año 2001, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Peyber Hispania, S.A., de una sanción en cuantía de 2.500.000 pts, por la comisión de una falta grave, apreciada en su grado medio.

Segundo

En el expediente administrativo figura Acta de infracción número 5564/00, levantada por la Inspeccción de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 15 de septiembre del año 2000, que en lo que aquí interesa dice lo que sigue:

" En virtud del contrato suscrito con Cartabox, S.A., la contratista principal Peyber Hispania, S.A., desde fines de junio a primeros de septiembre de 1999, y luego desde el 3 de julio del 2000 al 18 de agosto del 2000, procedió a sustituir las placas de fibrocemento del techo de las naves por chapas metálicas, con una superficie total de unos 12.000 m2.

La contratista principal elaboró un Plan de seguridad y salud en el trabajo para la obra de construcción de carácter ordinario, que no comprendía medida alguna para prevenir el riesgo de amianto. En consecuencia, incumplió las obligaciones de elaborar un Plan de trabajo que debía someter a la aprobación de la autoridad laboral antes del comienzo de la demolición del tejado de fibrocemento, y adoptar las medidas preventivas que establece la Orden de 31 de octubre de 1984.

Son afectados por la infracción los trabajadores que realizaron la obra y los 92 trabajdores de Cartabox, S.A., pues continuaron prestando sus servicios en las naves mientras se derribaban las placas de fibrocemento sin adoptar medida preventiva alguna.

Los hechos indicados infringen los artículos 4.2.d) y 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 171995, de 24 de marzo, artículo 14 apartados 1 y 2 de la Ley 31/1995, en relación con la Orden de 31 de octubre de 1984, que aprueba el Reglamento sobre seguridad en los trabajos con riesgo de amianto y la Orden de 7 de enero de 1987 por la que se...

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