STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Junio de 2002

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2002:6659
Número de Recurso3115/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec.c/sent. Nº3115/001 Recurso contra Sentencia núm. 3115/2001 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. Mª Antonia Pérez Alonso En Valencia, a catorce de junio de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3725/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 31335/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 135/01, seguidos sobre Seguridad Social, a instancia de Marina asistida por el Letrado Vicente Martinez Garcia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de junio de 2001 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando, de oficio, excepción de inadecuación de procedimiento, debo declarar y declaro la nulidad de las resoluciones de fecha 13/11/2000 y 13.02.2001, dejando imprejuzgado el fondo de la cuestión objeto de debate.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Con fecha 26.01.1999 se comunica a la actora la extinción de su relación laboral, con fecha de efecttos de 27.01..1999 por finalización de contrato impugnado el cese se declaró la improdecencia del despido mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante de fecha 11.06.1999. Mediante providencia de fecha 20.07.2000 se tiene por formalizada la opción por la indemnización. Recurrida la anterior sentencia en suplicación es confirmada por otra Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 26.05.2000.- SEGUNDO.- El día 12.02. 1999 se solicita la prestacion por desempleo que se reconoce mediante resolucion de fecha 24.02.1999, con una duracion de 572 dias, sobre la base reguladora de 6.850 ptas diarias, con fecha de inicio de 28.01.1999 y hasta el día 29.08.2000.

Se le reconocen 2171 dias cotizados.-TERCERO.- El día 30.10.2000 la actora presenta escrito ante el Instituto Nacional de Empelo por la que comunica que ha recaído sentencia por la que se le reconocern los salarios de tramitacion para que regularicen su situación.-CUARTO.- El dia 15.03.2001 la Conselleria de

Sanitat de la Generalitat Valenciana comunica al Instituto nacional de Empleo que se ha procedido al abono de los salarios de tramitación por el periodo comprendido entre el 27.01.1999 a 11.06.1999.- QUINTO.- Mediante resolucion de fecha 13.11.2000 se acuerda revocar la resolucion de fecha de inicio 28.01.1999, indicando que la cantidad de 2.167.470 ptas es un cobro indebido y que será reclamado en el momento oportuno.-SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el día 12.12.2000 se desestima mediante Resolución de fecha 13.02.2001.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda planteada contra el INEM por entender que la resolución administrativa impugnada contraviene lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Procedimiento Laboral,lo que lleva a a juzgadora a estimar de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento y a dejar imprejuzgado el fondo de la cuestión, se alza en suplicación la entidad gestora al amparo del apartado c) del artículo 191 de la citada Ley procesal.

Y así, se alega por la recurrente infracción por aplicación indebida del art. 145.1 de la Ley de Procedimiento Laboral e infracción por no aplicación de los arts. 226.1, 227.1 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social así como de la doctrina unificada del Tribunal Supremo contenida en sentencia de 29-4-1.996. Conforme a tales preceptos y jurisprudencia, el INEM está facultado para realizar la revocación...

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