STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Septiembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2003:13033
Número de Recurso872/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 872/2000 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Clínica Sear, SA. Procurador: Sra. Oro-Pulido Sanz Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n°1402 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 26 de septiembre del año 2003, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil " Clínica Sear, SA. ", representada por la Procuradora Doña Gloria de Oro-Pulido Sanz, contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 601,01 euros (100.000 pts). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Este Recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 15 de junio del año 2000, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba interesando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase el Acta de infracción levantada en su día contra aquélla por la Inspección de Trabajo.

Segundo

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentenció íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de septiembre del año 2003.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha 17 de abril del año 2000 (expediente número A 527/00), por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 15 de octubre de 1999, por la que se acordó imponer a aquélla una sanción en cuantía de 100.000 pts, por la comisión de una falta grave, apreciada en su grado medio.

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de trabajo número 2848/99, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 26 de abril de 1999, en la que literalmente consta lo que sigue:

" A través de los contratos de trabajo que la empresa de referencia ha formalizado desde el 3 de abril de 1993 con la trabajadora Ángela y que aquélla aporta a esta Inspección el pasado 1 de marzo, se comprueban los siguientes extremos:

- con fecha 3 de abril de 1993 empresa y trabajadora pactan contrato de trabajo inicial al amparo del Real Decreto 1989/1984, de 17 de octubre , que con sucesivas prórrogas se extingue el 2 de abril de 1996 con comunicación de baja de la trabajadora en la Seguridad Social.

- con fecha 3 de abril de 1996 la empresa formaliza nuevo contrato temporal con la referida trabajadora, fijándose como causa del mismo la " sustitución de vacaciones del personal de su misma categoría ", sin especificación de nombre alguno; el contrato se extingue en la fecha pactada en el mismo, 2 de octubre de 1996.

- el 1 de agosto de 1997 y mediando con el anterior dos contratos más temporales, para sustitución de vacaciones con identificación - en ambos casos - de trabajadores sustituidos, de forma que la prestación de servicios no se interrumpe en ningún momento, se formaliza nuevo contrato temporal al amparo del artículo 15 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , estableciéndose como causa del mismo "

circunstancias del mercado, acumulación de tareas ", y objeto " afluencia de ingresos de enfermos quirúrgicos para reducción de listas de espera ". El contrato se da por extinguido con fecha 31 de enero de 1998, cursándose la baja de la trabajadora en la seguridad social.

- el 1 de febrero de 1998 se formaliza nuevo contrato temporal, en este caso haciéndose constar en el mismo " para la realización de obra o servicio determinado ", fijándose como tal el " incremento de la actividad quirúrgica para paliar las listas de espera, según contrato firmado con el Insalud; el contrato se da por extinguido con comunicación de baja en Seguridad Social en fecha pactada en el mismo, 15 de junio de 1998.

- el 16 de junio de 1998 se formaliza nuevo contrato temporal, indicándose como causa "

circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos " consistiendo éstas en " afluencia de ingresos de enfermos quirúrgicos para reducción de listas de espera ". El contrato se extingue el 15 de diciembre de 1998, fecha pactada en el mismo, sin nueva alta de trabajadores.

De los hechos arriba referidos se infiere:

- desde el 3 de abril de 1993 hasta el 15 de diciembre de 1998 la trabajadora referida, presta servicios ininterrumpidos para la empresa en virtud de una sucesión de contratos temporales, que incurren en las siguientes irregularidades.

- el 3 de abril de 1996 se formaliza contrato temporal, para sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, sin identificación de los mismos, incurriendo en infracción a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores.

- a continuación se pactan dos nuevos contratos del mismo tipo, con una duración desde el 3 de octubre de 1996 a 31 de julio de 1997, deforma que la trabajadora en cuestión continúa ininterrumpidamente prestando servicios para la empresa.

- entre el 1 de agosto de 1997 al 15 de diciembre de 1998, la relación laboral entre las partes se formaliza a través de tres contratos sucesivos, acordándose el carácter temporal de los mismos en base a una misma causa - acumulación de tareas por incremento de ingresos quirúrgicos para reducción de listas de espera, según acuerdo alcanzado con el Insalud - no obstante identificar la empresa como causa de uno de los contratos, la realización de una obra o servicio determinado. La duración total de estos tres contratos fue de dieciséis meses y medio, infringiéndose lo establecido en el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores , al superarse el límite máximo de seis meses establecido en el mismo, para los contratos "

por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. "

La infracción comprobada a lo establecido en el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores , constituyen transgresión de la normativa sobre contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización respecto de límites temporales distintos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR