STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2001:16386
Número de Recurso2602/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3402/2001 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinte de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.602/00, interpuesto por D. Pedro Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 9 de Mayo de 2.000 en Autos núm. 682/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Francisco en reclamación sobre compatibilidad de pensiones contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Mayo de 2.000, por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 6-6-97 dictada en el expediente 97/009506961, le fue reconocida en el Régimen General una pensión de jubilación a D. Pedro Francisco , nacido el 2-6-32, titular del D.N.I. NUM000 , con domicilio en Granada, calle DIRECCION000 , NUM001 .p. NUM002 H y a efectos de notificaciones en Avda. de la DIRECCION001 , NUM003 - NUM004 planta. Citada pensión se calculó sobre 34 años cotizados y una base reguladora de 94.358 pesetas y un porcentaje del 98%.

  2. - El actor Sr. Pedro Francisco , venía percibiendo como afiliado al R.E.T.A. con el nº NUM005 una pensión de I.P.T. que le fue reconocida mediante resolución de 18-7-81. Según el informe de afiliación, cotización y base reguladora la carencia necesaria para reconocer tal prestación era de 60 meses (folio 38).

  3. - Mediante comunicación dimanante del expediente 97/506961.42 del I.N.S.S. de referencia la copia remitida al actor 26-6-97 se partició al actor que dado que venía percibiendo una pensión de invalidez (en el R.E.T.A.), y una de jubilación en el R.G.S.S. y que ambas eran incompatibles entre sí, debería efectuar opción por una de ellas. Con fecha 3-6-97 presentó escrito de alegaciones haciendo ver que el art. 122 de la L.G.S.S. consagra la incompatibilidad de pensiones del R.G.S.S., y la que recibía era del R.E.T.A. El I.N.S.S. dicta resolución el 10-6-97 en el sentido de concederle la pensión de jubilación solicitada y cursa la baja de la pensión de I.P.T. El actor plantea reclamación previa el 27-6-97 desestimada por el I.N.S.S. el 3-10-97 en el sentido de concederle la pensión de jubilación solicitada y cursa la baja de la pensión de I.P.T. El actor plantea reclamación previa el 27-6-97 desestimada por el I.N.S.S. el 3-10-97 en la que hace constar: Vd. percibía una pensión de invalidez, y solicitó jubilación, acreditando derecho, insistiendo en la incompatibilidad de pensiones explicando que del primer pago de la pensión de jubilación se le deducía el importe de la pensión satisfecha y percibida por el actor por invalidez de 43.506 pesetas. Obra en autos en copia al folio 20 y se da por reproducida.

  4. - Según el informe de vida laboral recabado como diligencia para mejor proveer relativo al actor que obra en autos y se da por reproducido, le constan acreditados: En el R.E.A.S.S., un total...

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