STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2946
Número de Recurso1558/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

7 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1558/2001 ROLLO Nº: RSU 486/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alfredo , contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 12 de febrero del 2001, dictada en proceso número 1804/1992, sobre REITEGRO PRESTACIONES, y entablado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente DOÑA Silvia Y D. Alfredo .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.- Doña Silvia , fue beneficiaria de Pensión de Invalidez Permanente Absoluta reconocida por el INSS, en resolución de 15-4-92 con efectos de 1-10-91, en cuantía mensual de 46.210 ptas., siendo el hecho causante de la prestación el 29-9-92, la contingencia determinante enfermedad común y el Régimen en el que se concedía era en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, último en el que estuvo afiliada la demandada. 2°.- En una revisión de su expediente de Invalidez, se comprueba por el INSS que no reunía en opinión de éste Instituto, los requisitos exigidos para gozar de dicha prestación y en concreto, no reunía el período mínimo de cotización exigido por el art. 2° de la Ley 26/1985, de 31 de agosto, en su caso concreto, la carencia necesaria es de 160 meses. La demandada solo tiene cotizados 108 efectivos más 11 meses en concepto de días cuota por pagas extraordinarias. 3°.- Como consecuencia de lo anterior el INSS reclama de la demandada la cantidad de 6.045.352 ptas., por el período comprendido de 1-10-91 a 1-7-99. 4°.- La demandada falleció el 13 de junio de 1.999, ampliándose demanda contra los herederos legales o la herencia yacente de la misma y en concreto contra D. Alfredo , quien es su heredero único."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el heredero legal de Doña Silvia , D. Alfredo , debo condenar y condeno a éste al pago a aquel de la cantidad de 6.045.352 ptas., en concepto de reintegro de la prestación de Invalidez Permanente Absoluta disfrutada por su causante en forma indebida en el período 1 de octubre de 1.991 a 1 de julio de 1.999.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO, en representación de la parte demandado D. Alfredo , sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó demanda, sobre reintegro de prestaciones, contra doña Silvia , fallecida en el curso del proceso, y sustituida por su heredero legal don Alfredo , para que se anule la prestación a favor de familiares reconocida y se condene a la demandada a devolver la cantidad de 6.045.352 pesetas, en concepto de prestaciones indebidamente percibidas, correspondientes al período 1-10-1991 a 1-7-99 y las que sucesivamente se vayan devengando; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que, por un lado, la entidad gestora puede efectuar la oportuna revisión cuando se trate de la rectificación de errores materiales, a pesar de lo cual insta el pronunciamiento judicial ante la posibilidad de excederse de los límites legales; y, por otro lado, la demandada no aporta acreditación alguna de que el Gobierno alemán tuviese obligación de cotización por ella, ni el período en el que se mantuvo esa relación.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte demandada, basado, en primer lugar, en la nulidad de actuaciones, por infracción del principio de tutela judicial efectiva y por violación de lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral, artículo 24 de la Constitución, y por denegación de justicia, por infracción de lo dispuesto en el artículo 317.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los establecido en el artículo 323, el artículo 300.2 y artículo 285, todos ellos del...

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