STSJ Castilla-La Mancha 2818, 24 de Noviembre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2818
Número de Recurso1112/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2818
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01590/2005 Recurso nº.: 1112/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1590 En el Recurso de Suplicación número 1112/04, interpuesto por INSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 28 de abril de 2004, en los autos número 34/04 , sobre reclamación por Prestaciones, siendo recurrido por Dª Mónica .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro el derecho de la actora Mónica a percibir prestación familiar por hijo a cargo en la cuantía legalmente procedente con efectos de

1-1-04, y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado Instituto Nacional de la SS a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La actora Mónica , con DNI nº NUM000 , nacida el 5-3-49, convivió con sus padres y a expensas de ellos por carecer de medios propios de vida hasta la muerte sucesiva de amos, el 3-9-97 su madre, y el 9-2-03 su padre, siendo éste último a la fecha del fallecimiento perceptor de pensión de jubilación, en cuantía de 3.568,46 euros anuales.

SEGUNDO

La actora solicitó el 23-4-03 reconocimiento de grado de minusvalía, que le fue declarada en un grado del 70% mediante resolución administrativa de 14-10-03, en base a una alteración coriorretiniana con pérdida de agudeza visual binocular severa. Con independencia de lo anterior, la actora es perceptora de prestación a favor de familiares con efectos del 1-3-03.

TERCERO

El día 31-10-03 solicitó prestación familiar por hijo a cargo, que le fue denegada mediante resolución de 6-11-03; presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 12-12-03.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que estimó la demanda de la parte actora y declaro el derecho de ésta a la prestación por hijo a cargo, mayor de 18 años y con minusvalía superior a 65% que legalmente corresponda, se alza el presente recurso del INSS, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción del art. 184.3 de la LGSS y art. 3.3 del RD 356/91 de 15 de marzo .

SEGUNDO

Según los ordinales probados y no atacados.

  1. La actora Mónica , con DNI nº NUM000 , nacida el 5-3-49, convivió con sus padres y a expensas de ellos por carecer de medios propios de vida hasta la muerte sucesiva de amos, el 3-9-97 su madre, y el 9-2-03 su padre, siendo éste último a la fecha del fallecimiento perceptor de pensión de jubilación, en cuantía de 3.568,46 euros anuales.

  2. La actora solicitó el 23-4-03 reconocimiento de grado de minusvalía, que le fue declarada en un grado del 70% mediante resolución administrativa de 14-10-03, en base a una alteración coriorretiniana con pérdida de agudeza visual binocular severa. Con independencia de lo anterior, la actora es perceptora de prestación a favor de familiares con efectos del 1-3-03.

  3. El día 31-10-03 solicitó prestación familiar por hijo a cargo, que le fue denegada mediante resolución de 6-11-03; presentada la preceptiva reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 12-12-03.

TERCERO

El Juzgador de Instancia considera que se cumplen los requisitos del art. 184.3 de la LGSS en base a las siguientes consideraciones:

  1. El INSS realiza una extensión indebida de la dicción literal de los preceptos citados, 184.3 LGSS, ya que al señalar como presupuesto del reconocimiento que serían también beneficiarios "en su caso y en razón de ellos hubiera correspondido a los padres" los huérfanos en ciertas condiciones, la norma se refiere con toda evidencia por un lado a los requisitos económicos y de convivencia, y por supuesto a la situación de minusvalía del huérfano, pero no al mero requisito formal de su reconocimiento por la autoridad habilitada para ello, que puede no solicitarse hasta que los interesados no tienen una necesidad o expectativa inminente.

B)El INSS demandado introdujo en el acto del juicio un nuevo argumento no reflejado en la resolución administrativa, a saber, que la actora no podía causar la prestación solicitada porque tiene ingresos propios derivados de la pensión a favor de familiares, siendo en todo caso ambas pensiones incompatibles entre sí.

CUARTO

Esta Sala considera que el Juzgado de Instancia infringe los preceptos que se dicen en el recurso, y ello en base a las siguientes consideraciones:

A)Como acertadamente dice el INSS en su recurso: La Ley General de la SS y art. 3.3º del Real Decreto 356/91 de 15 de marzo . Dichos preceptos determinan:

La Ley General de la SS y art. 3.3º del Real Decreto 356/91 de 15 de marzo . Dichos preceptos determinan:

"Serán asimismo beneficiarios de la asignación que, en su caso y en razón de ellos, hubiera correspondido a sus padres, aquellos huérfanos de padre y madre, menores de 18 años o minusválidos en un grado igual o superior al 65%".

Ambos preceptos determinan por tanto como requisito que el minusválido perciba la prestación de protección familiar por hijo a cargo de la percepción de dicha prestación hubiere podido corresponder a sus padres.

Como requisito no se cumple, toda vez que el último de sus progenitores, su padre falleció el 9-2- 03.

En dicha fecha al actora era mayor de 18 años y no tenía reconocido grado de minusvalía...

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