¿Las segundas partes nunca fueron buenas?

AutorDr. Federico Adan Domenech
CargoCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Páginas6-7
Revista Jurídica sobre Consumidores y Usuarios
6 #13 · febrero 2023
u Editorial. Tribuna de actualidad
¿LAS SEGUNDAS PARTES NUNCA FUERON BUENAS?
Autor: Dr. Federico Adan Domenech
Cargo: Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili
Un proverbio chino decía: Hay tres cosas en
la vida que una vez pasan y ya no regresan: el
tiempo, las palabras y las oportunidades. No
discutiré la sabiduría popular china, pues
seguramente no estoy ni en posición, ni os-
tento los concomimientos suficientes para
poder efectuarlo, pero prefiero quedarme
con el refranero popular español, que, opti-
mistamente, manifiesta que nunca es tarde si
la dicha es buena.
¿Quién no ha tenido en la vida fracasos o in-
cumplimientos de expectativas? Seguro que
si todos miramos a nuestros adentros, iden-
tificaremos situaciones en las que no hemos
alcanzado nuestros objetivos.
El problema no es tan simple, pues nuestra
vida se enriquece de buenas y malas expe-
riencias, lo grave es que las malas experien-
cias condicionen el resto de tu vida, por cir-
cunstancias que, en muchas ocasiones, de-
penden de la voluntad de uno mismo, pero
que otras veces, y no son pocas, también se
encuentran condicionadas por factores aje-
nos y externos a la propia persona.
Estas inexitosas experiencias, son las que
pretenden solucionarse en el ámbito de las
personas físicas, que bien por circunstancias
personales o bien por circunstancias econó-
micas y sociales, han sufrido una crisis eco-
nómica que se ha traducido en un sobreen-
deudamiento, que de presente condiciona su
vida cotidiana, pero lo que es más grave, que
tal realidad se pueda convertir en una losa
de futuro que arrastre de por vida.
Todos tenemos derecho a equivocarnos,
pero también a resurgir, a volver a levantar-
nos, y tal filosofía es el espíritu del mecanis-
mo de la segunda oportunidad. En definiti-
va, que una mala gestión económica, no nos
sancione de por vida.
En España, tardíamente, se han tomado me-
didas tendentes a aliviar al deudor de la losa
del endeudamiento que haya asumido. El de-
nominado fresh start, toma un inicial y tímido
cuerpo con la publicación de la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, y culmina con la entra-
da en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio,
que regula la denominada segunda oportu-
nidad. Ahora, con el nuevo texto concursal se
modifica la regulación de la tramitación de la
segunda oportunidad.
No es este espíritu garante del consumidor,
exclusivo de nuestro ordenamiento jurídico,
sino también a nivel europeo, se legisla en

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