SAP Barcelona 586/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2006:10332
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 6/2006

MODIFICACION MEDIDAS NÚM. 893/2004

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.586/06

Ilmos. Sres.

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a tres de octubre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento de Modificación de Medidas de Sentencia, número 893/2004 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancias de DOÑA Marí Jose, contra DON Carlos Alberto ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de septiembre de 2005, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte como estimo la demanda formulada por Dª Marí Jose, representada por la Procuradora Dª Mª Paz López Lois, contra D. Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Albert Rossell Moratona, manteniendo la regulación de las medidas que no se mencionan debo declarar y declaro modificadas las siguientes:

  1. ) Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. ) Se establece, en defecto de otro acuerdo entre los padres, el siguiente régimen de visitas paterno filial: A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes a la hora de entrada en el centro escolar. B) Un día intersemanal desde la salida de la escuela hasta las 21 horas, que en defecto de otro acuerdo entre los padres se establece que sea el miércoles y C) Las vacaciones escolares del menor se repartirán por mitad correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y en los impares al padre, alternándose en este reparto en los años sucesivos. 3ª) Se fija en 150.- euros al mes la cantidad a abonar por el padre a la madre en concepto de alimentos para el hijo, dentro de los cinco primeros días del mes, por meses adelantados a ingresar en la cuenta que la demandada indique al efecto y que será actualizada anualmente conforme al I.P.C. Los gastos extraordinarios respecto de los que exista acuerdo se abonarán por mitad entre ambos progenitores y, en caso de desacuerdo, se resolverá judicialmente si así se plantea por alguna de las partes siempre con carácter previo a la asunción del gasto.

No se condena en costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su respectivo escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIC ALAVEDRA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR