SAN, 1 de Abril de 2003

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6789
Número de Recurso287/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON MANUEL TRENZADO RUIZ ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a uno de abril de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 287/2002, se tramita a

instancia de Don Rodolfo, representado por el Procurador Don José Bernardo Cobo

Martínez de Murgía, contra resolución del Ministerio de Justicia de fecha 26/12/2001 sobre

Responsabilidad Patrimonial de la Administración de Justicia y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 1.050.865,02 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 12/3/2002 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y sus copias, por devuelto el expediente administrativo y, en su virtud, tenga por formulada demanda en las presentes actuaciones, dé a los autos el curso señalado por la Ley, y, en su día, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución administrativa impugnada, condenando al Ministerio de Justicia a indemnizar a Don Rodolfo en la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON DOS CENTIMOS (1.050.865,02 EUROS), más los intereses legales que se hubieren devengado desde reclamación instada por mi demandante en fecha 9 de noviembre de 2000 ante dicho Ministerio".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que.teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso".

  3. Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 27/2/2003 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25/3/2003, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Justicia de 26-12-2001, por la que se desestima la reclamación de indemnización a cargo del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 9-11-2000.

    El recurrente reclama que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial con cargo al Estado sobre la base de un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia al haber sufrido prisión preventiva desde el 20-10-1998 hasta el 22-3-2000 (486 días) en la causa penal sumario 1/99 del Juzgado nº 2 de Manresa rollo 104/99 de la Secc. 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, habiéndose dictado sentencia absolutoria el 31-5-2000, firme el 6-7-2000. El recurrente mantiene que la absolución no fue basándose en la presunción de inocencia sino a la inexistencia objetiva del hecho y reclama una indemnización por los daños morales derivados de la privación de libertad de 174.849.228 ptas. ( 1.050.865,02 Euros) cantidad resultante de tomar como base de calculo 10.000 ptas./día con un incremento del 25% por cada mes y un 50% a partir del sexto mes, reclamando igualmente los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

    El Abogado del Estado se opone sobre la base de que la absolución es consecuencia del principio de presunción de inocencia.

  2. - La Constitución Española,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 13 de Junio de 2007
    • España
    • 13 Junio 2007
    ...José Bernardo Cobo Martínez de Murguia en nombre y representación de D. Sergio contra Sentencia de 1 de abril de 2.003 dictada en el recurso 287/02 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Comparece como recurrido el Sr. Abogado del Estado en la represe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR