SAN, 6 de Octubre de 2005

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:6108
Número de Recurso747/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 747/04, se tramita a

instancia de Franco, representado por el Procurador Mª del Mar de Villa

Molina, contra resolución del resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del

Ministro de Justicia, de 9-6-2004 y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 7/7/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito y se tenga por interpuesta en tiempo y forma demanda, y se dicte en su día, tras los trámites legales y el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, Sentencia por la que se anule la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Ministro de Justicia, de fecha 9 de junio de 2004, notificada el día 28 de junio de 2004 y dejando sin efecto la misma condene a la Administración a indemnizar a D. Franco con la cantidad de quinientos noventa y tres mil trescientos ocho y cinco céntimos de euro, (593.308,05 ¤)".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus, y por devuelto el expediente administrativo, en su día dicte sentencia desestimando el presente recurso" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 1 de julio de 2005 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 4 de octubre de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, de 9-6-2004 por la que se desestima la reclamación de indemnización a cargo del Estado por formulada el 24-12-2002.

    El recurrente reclama que se declare la existencia de responsabilidad patrimonial con cargo al Estado sobre la base de haber sufrido prisión preventiva desde el 15-12-1998 hasta el 21-3-2000 (463 días) en la causa penal D.P. 539/98 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, posteriormente sumario 1/99, seguida contra el recurrente como acusado de los delitos de agresión sexual, detención ilegal y lesiones, en el que la Sección 5º de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia absolutoria el 5-4-2001 .

    El recurrente reclama una indemnización disgregada en los siguientes conceptos y cantidades:

    - 593.308,05 ¤ por el tiempo de prisión preventiva a razón de 180,30 ¤ diarios y con un incremento del 25% a partir del segundo mes. En su reclamación para avalar la cantidad reclamada hace valer la perdida de su puesto de trabajo en la empresa HERMON 98 SL en la que estaba contratado desde el 18-11-1998, la entidad de los hechos de los que fue acusado con la trascendencia que los mismos tuvieron en el lugar de su residencia, lo que determinó la perdida de amistades, la separación de su mujer y la negativa de sus cinco hijos a tener contacto con su padre.

    El Abogado del Estado se opone sobre la base de que la absolución es consecuencia del principio de presunción de inocencia.

  2. - La Constitución Española, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 25 de Noviembre de 2009
    • España
    • 25 Noviembre 2009
    ...Procuradora Dª Mar Villa Molina en nombre y representación de D. Simón contra Sentencia de 6 de octubre de 2.005 dictada en el recurso núm. 747/04 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Comparece como recurrido el Abogado del Estado en la representaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR