SAP Asturias 118/2006, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:670
Número de Recurso113/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00118/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario número 367/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de número 4 Oviedo , Rollo de Apelación número 113/06, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Ana y como apelado y demandado DON Luis Pablo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de Diciembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procurador María Concepción González Escolar, en nombre y representación de Ana, contra Luis Pablo, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la misma, imponiendo a la demandante las costas causadas en este procedimiento".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Ana, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Ana se promovió juicio ordinario en reclamación de responsabilidad frente al Procurador Sr. Sal del Río.

Alega la demandante que en el juicio ordinario 199/01, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia de Luarca, ella intervino como demandada reconviniente solicitando la condena del Sr. Ildefonso y de la Aseguradora Zurich a abonarle 62.000.000 pesetas. Pretensión que fue parcialmente acogida en la sentencia recurrida en 1ª instancia, que fijó la indemnización a percibir por Doña Ana por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un accidente del que fue víctima en 14.977.951 pesetas más los intereses. Posteriormente, la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, resolviendo los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, fijó la indemnización de la Sra. Ana en 13.873.476 pesetas más los intereses correspondientes. Frente a esta resolución Doña Ana preparó recurso de casación y solicitó nombramiento de Procurador de oficio, lo que interrumpió el plazo para la interposición de aquél, plazo que una vez efectuada la designación por el Colegio de Procuradores en la persona del demandado en el proceso dio lugar a la diligencia de 2-04-03, notificada al Procurador Sr. Sal del Río el 11-04-03, en la que se comunica que se alza la suspensión en su día decretada y acuerda "... continuase el trámite conforme a lo acordado por providencia de 5-12-02, debiendo interponer dentro del plazo restante recurso de casación bajo apercibimiento que de no hacerlo se declarará desierto el recurso", declaración esta que ante la falta de interposición en el plazo que restaba y que finalizaba el 25 de Abril, dio lugar al auto de la Sala de 13-05-03 declarando desierto el recurso de casación de Doña Ana.

Como quiera que la diligencia de ordenación de 2-04-03 la actora sostiene que no le fue notificada por el Procurador al Letrado Don Ricardo González Fernández ni tampoco a ella, con el consiguiente efecto de ser declarado desierto el recurso, entiende aquélla que el Procurador demandado ha incurrido en negligencia profesional causante de un daño, cuya indemnización cifra en 180.000 euros.

Frente a la pretensión actora opuso el demandado que él había comunicado el 11-04-03 el contenido de la diligencia de ordenación de 2-04-03 al Letrado Don Ricardo González Fernández, lo que estima acreditado porque ese día -11-04-03- consta en el registro de llamadas telefónicas facilitado por Telefónica España S.A. una comunicación efectuada desde el número de teléfono del Sr. Sal del Río al número de teléfono del Sr. Juan Antonio, siendo el único asunto profesional común entre ambos el referente al recurso de casación de Doña Ana, de ahí que concluya estimando acreditada la comunicación referida, extremo este que es negado por el Letrado, quien llamado como testigo y tal como se señala en la recurrida, para acreditarlo aporta una copia de la factura por consumo telefónico con detalle de las llamadas efectuadas durante el período comprendido entre 7-03-03 y el 6-05-03. Asimismo, la actora con la demanda aporta un informe efectuado por Don Bruno, quien tras examinar el servicio de actividades del fax del letrado Sr. Juan Antonio sostiene que hubo una comunicación el 11-04-03 desde la línea telefónica del demandado al número del Letrado citado, pero el informante concluye que "la llamada realizada ese día no se corresponde a una comunicación de fax y menos para el envío de 2 hojas, siendo la conclusión más lógica que sea una llamada telefónica que no tuvo conexión con el fax". Para llegar a tal conclusión el técnico afirma previamente que "Atendiendo a las dos pruebas de envío de fax adjuntas realizada por nosotros, se observa que la duración para el envío de una hoja es de 26 y 28 segundos, mientras que para el envío de 2 páginas el fax ha invertido 47 y 49 seguidos". En cuanto al tiempo de recepción más bajo es de 13 segundos y corresponde a una sola hoja. En el caso de dos páginas es de 47...

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