Real Decreto 2157/1984, de 5 de noviembre, por el que se segregan los títulos nobiliarios de Marqués de Molins y Vizconte de Rocamora.

MarginalBOE-A-1984-26602
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
34794 1
diciembre
.1984
111.
Otras
disposiciones
26599
26603
MINISTERIO DE JUSTICIA
REAL
DBCMTO
3lS4/1984.
'"
U
'"
oclu!>....
por
el qrw'
le
nrhobaua.
.'"
p.rjutdo
tercero
mejor
eterecho.
el
título
tM
Morquü
de
Ma""
a
f.
vor
A.
doA
Saba.r
de
HoeN
DorUc4»-Alelrln.
De
conformidad
.-.
lo
prevenido
ea
la
Ley
dA>
de
ma.yo
de
1948 YRe&! Decreto
dA>
al
de
Dl8l'ZO
de
_
dA>
....
.-
non
la
Dlpu_
PwmaneDte
de
la
enmeleza
.•
llopaAa
.,.
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Retado.
Vengo
en
rehabilitar,
am.
perlu:icio
d.
ten:eI'o de,
mejor
de-
racho,
a
favor
de
don
Sabal
de
Hoces DortiCOll-Marizl.
para
si.
BUS
hilos
y
_.
el
titulo
de
Ma
de
Marin.
previo
pago
del
impuesto
esperal&l y
deméa
requiBitoa
oomplem..tarioa.
Dado
en
Madrid
&
24
de
octubre
de
1984.
COMECCION
'"
~
lleoJ
n.cr.to
_
.l984.
de'
10
octub,..,
por
_1
que
..
acuerdG
OlJrupoc/óIo
'"
m
J~
q
...
H_
al
.'
..
10
""
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סס1o
M_
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Advert1doa
errores
en
el
texto
remitido
para
MI
publlcaei6U
DléIlolonado
Real
Decreto,
ln.serIo
en
el
..aoJelín
0f\cIllI
cIoI
_
número
2'11,
dA>
f_
12
de
noViambre
dA>
_
p6&inu
32f8I
732490,
le
tra.nscr1beJ:l &contiauaciÓD
lu
opotltUnaa
nK>
t1f1O&CiOD881:
Ea
el
encabezamiento,
donde
dice:
-Real
Decreto
200411984,
de
18
de
eeptiembre
..
,
debe
decir:
.Real
DecNto
2004/1984,
de
10
de
octubre
••
En
el
preámbulo,
segundo
párralo,
donde
dice:: -pr8"7l&
deli-
beración
del
ConseJo
de
Ministros
en
su
reunión
de
19
de
sep-
tl6m.bre
.
de
19M-.
debe
decin
-previa
deliberación
d-ol
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
de
10
de
Qotubre
de
19&4
...
JUAN
CARLOS R.
JUAN
CARLOS
R.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Justicia
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
ORDEN
de
1U
de
octubr.
de
1984 pOr IG
que
s.
acuerda
.1
cumpUmiento
ckI
la
sentenc,"
dictada
por
la
Sala
ds
lo
Contencioso~Admi(u81rahvo
(Sección
Tercera)
de
la
Aucliencia
Nacional
en
el
recurso
nú-
mero
311.390,
tnterpuesto
por
don
Batas:
Marttne.z
Sáe,Z
y
don
EduardO
Jumdo
Buiz.
26604
En
su
virtud.
este
Ministerio,
de
conformidad.
con
lo
esta-
blecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-
Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956.
ha
dispuesto
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expresada
condena.
Lo
digo
aV.
1.
para
su
conocimiento
y
efectoa.
Dios
guarde
aV. l.
Madrid,
19
de
octubre
de
198f.-P.
D.~
el
Subsecretario,
Ll·
borio
Hierro
Sánchez~Pescador.
Ilmo.
Sr.
Secretario
técnioo
de·
Relaciones
con
la
Administra-
ción
de
Justicia.
Ilmo,
Sr.:
'En
el
recurso
cont&ncioso-administral.ivo
con
nú-
mero
311.390,
seguido
en
única
instancia.
ante
1&
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
(Sección
Tercera)
de
la
Audieo.cia
Nacional
por
don
Rafael
Martinez
Sáez
1
don
Eduardo
Jurado
Ruis
oontra
la
Administración
Pública.
representada
y
defen-
dida
por
el
Abogado
del
Estado,
sobre
liquidación
de
la
cuan-
Ua
de
loa
trienios
efectuada
a
los
interesados
por
el
Habilitado.
por
no
haber
sido
practicada
conforme
a10
dispuesto
en
el
Real
Decreto-ley
70/1978,
de
29
de
diciembre,
al
no
haberles
sido
aplicada
la
cuantía
que
a
la
proporcionalidad
seis
les
co-
rrespondfa
como
Auxiliares.
diplomados
de
la
Administración
de
Justicia
y
ante
el
silencio
adm1n1straUvo
aplicado
a
la
re-
claniac16n
de
los
referidos
funcionarios,
se
ha
dictado
senten-
cia
por
la
mencionada
Sala.
con
fecha
U
de
julio
de
1984,
cuya"
parte
dispositiva
dice
así:
, -
eFallamos:
Que
estimando
el
actual
recurso
contencioso-ad.mi-
nistrativo
interp\lesto
por
don
Rafael
Martinez
Sáez
y
don
Eduardo
JUTl\do
Ruiz
frente
a
la
Administ:;ación
General
del
Estado,
representada
y
defendida
por
su
Abogada,
contra
la
denegación
presunta,
producida
por
silencio
administrativo
dei
Ministerio
de
Justicia,
sobre
actualización
económica
de
"trie·
nios"
&
que
la
de'manda
se
contrae,
debemos
declarar
y
decla-
ramos
no
ser
conforme
a
derecho
dicho
acto
administrativo
com-
batido,
anulándolo
y
dejándolo
sin
efecto,
declarando
en
su
lugar
el
derecho
que
le
asiste
a
la
parte
hoy
recurrente
a
que
le
sean
actualizados
los
"trienios"
que
como
Auxiliar
de
Justi-
cia
1~
fUeron
reconocidos
en
su
dia
por
aquél
ycuyOS
"trienios"
percibe
como
parte
integrante
de
sus
haberes,
verificándose
tal
actualización
por
virtud
de
lo
establecido
en
la
Orden
de
27
de
marzo
de
1978,
cuyos
beneficios
económicos
son
de
apll·
caeión.
con
efectos
de
tal
naturaleza,
desde
elIde
enero
de
1978
al
31
de
diciembre
de
1979,
por
entrar
en
vigor
elIde
ene~
ro
de
1980
el
indice
multiplicador
único
para
el
Cuerpo
de
Auxiliares
de
la
Administrac1ón
de
Justicia.,
conforme
a.
Ja
Ley
17/1980,
de
24
de
abril,
en
la
cuantía
que
para
1979
esta-
blece
el
Real
Decreto~ley
70/1978.
de
ag
de
diciembre;
todo
ello
sin
hacer
un"
expresa
declaración
de.
condena
en
costas,
res-
pecto
de
las
derivadas
de
este
proceso
jurisdiccional.
.
Así
por
esta
nuestra
sentencia.·
testimonio
de
la
cual
será
remiticlo
en
su
momento
a
la
oficina
de
origen
a.
loa
efectos
'legales
junto
con
el
expediente
en
su
caso.
lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos.-Firmada
y
rubricada...
.
JUAN
CARLOS R.
26600
26601
REAL
DECRETO
2156/1984, de 5
de
IWVlembre, por
el
que
,.
rehabutto
in
perjutcio
dB tercero Mme-
JOT
derecho.
el
tItulo
de
Marqué6
de
Tenorio
el
favor
de
dotla
Mana
Eugenia
Fitz.-Jame.
Stuart
yGÓmez.
De
conformidad
'con
lo
prevenido
en
la
Ley
lde
...
de
mayo
de
1948
y
Real
Decreto
de
21
de
marzo
de
1980,
de
acuerdo
con
la
Diputación
Permanente
de
1&
Grandeza
de
Espafta
y
la
Co~
misión
Permanente
del
Consejo
de
Estado..
.
Vengo
en
rehablliw,
sin
perjuicio
de
tercero
de
mejor"
derecho,
a
faYar
de
dalia
Maria
.tugenia
Fitz-James
Stuart
'1
Gómez,
para
si.
sus
hijos
'1
sucesores,
el
titulo
de
Marqués
de
Tenorio,
previo
pago
del
impuesto
especial
y
demás
requi-
sitos
complementarios.
Dado
en
Madrid
a S
de
noviem
bre
de
1984.
26602
REAL
DECRETO
2157/1984,
de
5
de
noviembre,
por
el
que
'8
.egregan
lo.
título.
nobiliariN
a.
Mar--:
qué.
de
Moltns
yVizconde de
Rocamara..
.
Conforme
al
parecer
de
1&
DiputacIón
de
la
Grandeza
1
Consej~
de
Estado,
quedan
segregados
los
titulos
de
Marqués
de
Mol1ns
y
Vizconde
de
Rocamora,
pudiendó
en
consecuencia·
ser
poseídos
por
distintos
titulares.
. ' , '
En
la
transmisión
del
titulo
98
seguirá
el
orden
regular
de
sucesión
establecido
en
1&
Real
Carta
de
creación
produ,;
ciéndose
la
sucesión
autónoma
del
Utulo
de
Vizconde'
de
Ro-
camo!~
y
entendiéndose
modificado
el
Real
Despacho
de
2f
de
dlclembre
de
1848.
en
aquello
que
se
oponga
al
presente
Real
Decreto.
'Dado
en
Madrid
a 5
de
noviembre
de
1984.
El
Ministro
de
J115Ucia
FERNANDO
LEDESMA
BARTRET
El
Ministro
d.
Judcla
FERN
AN
DO
LEDESMA
BARTRET
REAL
DECRETO
2155/1984,
'"
U
dA>
oclub.....
por
el
que
..
rehabUUa.
Mm
perjuicio
de
~.ro
de
me-
JOT derecho,
el
titulo
de
Marqué.
da
Torregrol4
Q.
favor
ds
dona
babel
Serrano
de
Entrambclaguaa.
De
confotmídad.
oon
lo
prevenido
ea
1&
Le,.
de
"de ID6Yo
de
1948 yRe&l Decntto
de
2l
de
mano
de
19ao,-~~~et"do
00ll
la
Diputación
Permanente
dA>
la
Gnmdeza
dA>
...
_y
la
Ce>-
misión
Permanente
del
Consejo
de
Estado. .
Vengo
en
rehabilitar,
-m
perjuicio
de
ter'cero -de
mejor
~
.recho. a
favor
de
dofta
Iaabel-
Serrano
de
Entramb&S88U88.
p&l'&
si,
sus
hij08
ysuoesorea,.
el
titulo
de
Marqués
de
Torre-
grosa¡
previo
pago
del
impuesto
especial
y
demú
requisitos
oomp
ementarioa.
.
Dado
en
Madrid
&
24
de
octubre
de
1984.

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