Real Decreto 1694/1984, de 8 de junio, por el que se aprueba la segregación de la Delegación de La Rioja respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, y la de la Delegación de Granada respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla a efectos de constituirse en Colegios Autónomos.
Marginal | BOE-A-1984-21655 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Industria y Energia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, prevé, en el número 2 de su artículo 4. que la segregación de Colegios Profesionales de la misma profesión precisa aprobación previa por Decreto de Consejo de Ministros.
La Junta general extraordinaria de la Delegación de La Rioja del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y Rioja, en su reunión de 19 de mayo de 1983, y la de la Delegación de Granada del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, en su reunión de 25 de octubre de 1982, acordaron informar favorablemente la constitución de sus respectivas Delegaciones de La Rioja y Granada en Colegios autónomos, siendo asimismo aprobada tal constitución por la Junta general extraordinaria del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y La Rioja, en su reunión de 17 de junio de 1983, y por la del de Sevilla, respectivamente, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, en su reunión de 8 de octubre de 1983.
En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:
Se aprueba la segregación de la Delegación de La Rioja respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón y Rioja, así como la de la Delegación de Granada, respecto del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla, constituyéndose dichas Delegaciones segregadas en Colegios independientes, con sede en la capital de la provincia en que se encuentran cada una y teniendo como demarcación territorial la totalidad de su respectiva provincia, modificándose en consecuencia en el sentido expuesto el artículo 3. de los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados por Real Decreto 331/1979, de 11 de enero.
Dado en Madrid a 8 de junio de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Industria y Energía, Carlos Solchaga Catalán.
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