Conclusiones. La segregación espacial como problema social de compleja solución. El limitado, pero necesario, papel del Derecho Urbanístico en relación a su contención y erradicación. La función de la ordenación urbanística como factor de cohesión y sostenibilidad social

AutorJuli Ponce Solé
Páginas201-204

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Un fantasma recorre esta Europa de principios del tercer milenio: el fantasma de la exclusión social y de su marca territorial, la segregación espacial. LUHMANN ha llamado la atención recientemente sobre este fenómeno, que él considera merecedor de tanta atención, cuanto menos, que la dedicada al problema ecológico420.

El fenómeno de la segregación espacial va asociado a complejos procesos culturales y sociales, con impacto sobre las pautas de utilización del territorio. En el substrato profundo de estos cambios podría estar, como ha notado FRUG, el deseo de la gente de no trabajar ni vivir en comunidades heterogéneas, deseo conectado a una vaga sensación de incomodidad frente a lo desconocido o diferente421.

Sin duda, afrontar el problema de la segregación espacial exigirá un amplio pacto social que posibilite la adopción de toda una batería de medidas sobre aspectos conectados, mediata o inmediatamente, con esta cuestión. Si las causas y las soluciones de la segregación espacial son de gran complejidad, no son de menor entidad sus posibles consecuencias: desarraigo, violencia, delincuencia y, en definitiva, riesgo de fractura social.

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Ahora bien, como ha sido notado por diversos autores, la segregación espacial -y su forma más extrema, la constitución de guetos- no es un fenómeno espontáneo y natural, que se desarrolle al margen de los actores sociales y económicos, como pretendió sostener la teoría ecológica de la ciudad, desarrollada en Chicago en los años veinte y treinta, por autores como PARK y BUR-GUESS. Se trata en realidad de un fenómeno negativo, generado por las dinámicas económicas, un fallo del mercado, si queremos expresarlo de este modo, es decir, una externalidad generada por la actividad privada, externalidad que justifica, y exige, la regulación pública422. Esto explica que ya se incluya en algún moderno texto legal la lucha contra la formación de guetos como una específica finalidad de la actividad pública. Así, el artículo tercero de la Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos en la Ciudad, elaborada en Saint-Denis el 18 de mayo de 2001, señala, en conexión con el derecho a la libertad de conciencia y de religión, que "en el marco de la legislación nacional, las autoridades municipales llevan a cabo todas las acciones necesarias para garantizar este derecho y velan para evitar la formación de guetos".

En consecuencia, acompañando a esa necesaria actividad pública correctora del mercado inmobiliario, parte de los remedios deberá proceder del Derecho público, y, más concretamente, del Derecho urbanístico. Éste no será, claro, la panacea, ni el bálsamo de Fierabrás. Pero puede ser un útil instrumento, de la misma manera que, hasta el momento, ha sido un factor de agravamiento de los descritos procesos, debido a su favorecimiento de la segregación funcional y a su nula guía de los esfuerzos para proporcionar viviendas asequibles, adecuadamente ubicadas, para amplias capas sociales de bajo...

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