Decreto 147/1997, de 8 de abril por el que se segrega parte del término municipal de paterna (Valencia) para constituir un municipio independiente con la denominación de San Antonio de Benagéber.

MarginalBOE-A-1997-21174
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyDecreto

Los vecinos de la entidad local menor de San Antonio de Benagéver instaron la segregación de parte del término municipal de Paterna para constituir un municipio independiente con la denominación de San Antonio de Benagéver.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad la alteración de términos municipales, competencia que se suma a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de Administración Local («Boletín Oficial del Estado» número 13, de 16 de enero de 1984), facultades que, mediante Decreto 10/1985, de 21 de junio, de la Presidencia de la Generalidad Valenciana, publicado en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 263, de 24 de junio de 1985, se asignaron al Consejo.

En su virtud, de conformidad con la propuesta elevada por la Consejería de Presidencia y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de la Generalidad Valenciana, en sesión celebrada en el día 8 de abril de 1997.

D I S P O N G O :

Artículo 1

Uno.-Se segrega parte del término municipal de Paterna (Valencia) para constituir un municipio independiente con la denominación de San Antonio de Benagéber y con la capitalidad en el núcleo de población de San Antonio de Benagéber.

Dos.-El nuevo término...

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