Decreto 2262/1974, de 20 de julio, por el que se establece en el Instituto de Estudios de Administración Local la sede de la Mancomunidad de Diputaciones Provinciales de régimen común.

MarginalBOE-A-1974-1357
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
17
agosto
1974
17000
16112
El
Ministro
de
la.
GobarnaciÓn.
JOSE
GARelA
Hl':RNANDEZ
de
Policía
SanHa-
B.
O.
del
R-Núín.
197
16113
DISPONGO,
Artículo
únko.:....Se
aprueba
e~
Reglamento
ja
fA:grhlOria
que
a
continuación
se
inserta..
lándose
a
quienes
siendo·
funcionaFios
de
dichos
Cuerpos,
presten
servicios
en
el
Institu~o
de
Estudios
de
Administración
Local.
En
todo
caso,
el
T'J3orero
del
Instituto
ejercerá
las
{uncíones
de
Depositario
de
163
fondos
de
la
Ma~comunídad.
ASÍ"
lo
dispongo
por
el
presente
'Decreto
dado
en
Madrid
a
veinte
de
í'ullo
de"
mil
novecientos
setenta
y
cuat(o.
REGLAMENTO'
DE POLlCr'A SANITARIA MORTUORIA
DISPOSICIONES GEÑÉRALES
Artículo
L~
La
Policía
Sanitari~
Mortuoria.
como
parte
inte~
gran
te
de
la
actividad
de
la
Administración
Pública
en
materia
de
Sanidad;
abarca
l.
A
toda
clase
de
prácticas
sanitarias
en
rela.ción
con
los
cadáveres
y
restos
cadavéricos,
y
2.
A
las
condiciones
técnico-sanltarias
de
los
féretrOs,
v~
hículos
y
emp'resas
funerarias
y
de
'los
cementerios
y
demás
lu·
gares
de
enterramiento.
,
JUAN
CARLOS DE BQRBON
PRINCIPE
DE
ESPANA
DECRETO
22f..1/1974.
de
20
de ¡urío,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
Policía
San"itaria
Mor-
tuoria.'
El
Reglamento
de
Policía
Sanitaria
Mortuoria,
aprobado
por
Decreto
dos
mil
quinientos
sesenta
y
nueve/mil
1?ovecíentos
6esenta,
de
veintidós
,de
diciembre,
refundió
en
un
solO
texto
..legal
la
multiplicidad
de
·disposicio~es
sanitarias
que,
en
el
cur-
so
del
tü~mpo.
fueron
dictándose.
sobre
todo,
antes
de
la
Ley
de
Bases-
de
Sanidad
Nácional
de
veinticinco
de
noviembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
cuatro,
La
base
treinta
y
tros
de
la
misma,
en
sus
párrafos
cuarto
y
quinto
disponía
que
los
t.rasla-
dos,
inhumaciones,
exh'umacione$
y
embalsamamientos
serian
reglamentados
según
,los
conocimientos
epidemiológfcos
y
las
causas
de
la
muerte.
La
experiencia
adquirida
en
los
pasados
años
s,)bre
estos
ser-
vicios
súi1itarios, y
la
situación
epidemiológica
Actual
de
las
en-
fermedades
,infecta,contagiosas,
aconsejan
revisar
el
texto
del
He{§lamento
en
vigencia,
teniendo
en
cue~1ta
que
la
condición
de
contagiosidad
de
una
persona
fallecida
por
una
enfen118dad
transmhdbl€',
actuulmentepuede
hacerse
desaparecer
por
mediO
de
las
medidas
ad~uadas.
.
Por
otra
parte,
la
existencia
de
·:qormas
sanltadas
para
el
transporte
de
cadáveres
que
se
aplican
en
otros
paises;
el
inC'f"e-
mento
del
turismo
y
de~s
accidentes
de
tráfi;::o; los
grandes
problemas
urbanisticos
actuales;
los
numerosos
movimientos
migratorios
de
trabajadores,
tanto
dentro
del
territorio
nacional
como
en
el
extranjero;
y,
pqr
último;
la
atracción
cada
vez
mayor
de
los
modernos
hospitales.
origina.n
una
transferencia
de
mortalidad
de
unas
localidades
a
otras
que
viene
a
incrementar
los
supuestos
de
deseo
de
los
familiares
del
difunto
de
que
los
restos
reposen
definitivamente
en
localidad
distinta
~de
aquella
donde
se
pt'oduce
el
fallecimiento.
Todas·las
drcunstaudas
an~
teiiormente
citadas
han
obligado
a
dictar'ciert~s
normas
sanita-
rias,
-uecesítadas
de
sjstem~tizaci6n~
por
medio
de
Decreto,~,
circulares
y
órdenes
comunicadas
a.
las
Jefaturas
Provinciales
de
Sanidad
que
de
algún
modo
agilizarán
y
simplificaran
los
trá-
mites
en
los
transportes
de
cadáveres,
tanto
dentro
del
terri~
·torio
nadan
al
como
para
el
extranjerQ,
con
obje{o,
de
que
las
familias.
no
CnGuentren
agravados
los
problemas
que
1f6nen
que
afrontar
en
tan
tristes
circunstanci~s.
,con
impedimentos
económicos
y
restricciones
OformaJid!>\des
onerosas.
Por
últímo,
los
sistemas
.modernos
sobre
el
tratamIent.o
sani:-
tarioda
la
nl+\teria
muerta
obligán
también
a
regular
los
aspec-
tos
actualcs"sobre
traslados,
inhumaciones.y
reinhumaciones
de
cadáveres
y
restos
ca®véricos,
policía
de
cementerios
y
vigí-
landa
sobre
los
servicios
públicos
o
encomendados
a
las
empre-
sas
funerarias
públicas
o
privadas.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernacíón,
de
conformidad
con
el
dictamen
del
CCJ;lsejo
de
Estado
y
prevía
-deliberación
del
Conselo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cin-
co
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cuatrv,
DECRETO
226211974,
de· 20
de
;ulio.
por
el
que
se
establece
fm
eZ"lnstituto
de
Estudios
de·
Adminis-
traciónLocal
la
sede de
la
Mancomunidad
de
Dipu-
taciones
..
Provinciales
de
régimen c0'f'un.
El Real Decreto
de
veinticinco
de
funio
de
mll
novecientos
veintiochQ,al
amparo
de
ia
l,tutorización
concedida
por
el
Real
Decreto-ley
de
once
de
abril
del
mismo
año,
aprobó
el
proyecto
de
mancomunidad
de
Diputaciones
españolas
de
régimen
común,
para
atender
al
servicio
de
emisión
de
un
empréstito
especial,
destinado
a
la
construcción
de
caminos
vecinales.
En
su
articu-
lo
quinto.
fijaba
el
domicilio
legal
de
la
Mancomunidad
en
la
sede
de
la
Diputación
Provincial
de
Madrid:
La
Ley
cuarenta
ydos/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de-
veintiocho
-d'tt
junio,
por
la.
que
se'
reorganiza'
el
.
Instituto
de
Estudios
de
Administración
Local.
configurn
a
éste
com.o ",órga-
no
nacional
de
unión
de
las
Corporaciones
Locales
españolas
..
,
creándose
en
su
artículo
segundo
el
Centro
de
Relaciones
lnter-
provinciales
donde,
según
dispone
el
artículo
veinte
del
Regla-
mento,
aprobado'
ptlr
Orden
de
veintidós
de
julio
de
mil
nove~
cientos
sesema
y
siete,
tendrán,
su
sedé
las
Organizaciones
interprovinciales
de
carácter
nacional.
Para
que
sea
efectiva
tal
reorganización,
con
las
previsiones·
contenidas
e!1
su.
nl)rmaiíva
y
para
evitar
las
posibles
antimo-
nias
entre
el
espfritu
del
legislador
de
mil
nt1vec.ientos
sesenta
y
siete
y
·la
realidad
nacida
de
un
problema
de
jerarquía
de
fuentes
rtormaUvas,
teniendo
en
cuenta,
además,
que
la
Manco':"
munidad
de
Diputaciones,
creada
COn
una
finalidad
esp3cifica,
ve.
ésta
ampliadl
por
el
articulo
cincuenta
y
uno
de
la
Lby
treinta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y'
tres,
'
de
diecinueve
de
diciembre.
se
hace
preciso
especializar
la
función
de
los
órganos
administrat¡j:,-ps
de
la
Mancomunidad,
separándolos
de
los
de
la
Diputación
Provincial
del.
Madrid,
que.
de
tal
manera,
se
des,,:
carga
de
funciones
fIue
n.o
le
son
propias,
Lo
anteriormente
expuesto
hace
que se
considere
conveniente
establecer
la
sede
de
la
mancomunidad
de
Diputaciones
espa·
ñolas
de
régimen
~omun,
en
el
Instituto
de
Estudios
de
Admi-
nistración
Local
que,
como
Organo
de
uni~n
de
la!?
Corporacio-
nes
locale.s
debe
acoger
acvantas
organizaciones
colectivas
de
Entes
locales
de
ámpito
nacional
existan
en
la
actualidad
ose
constituyan
en
10
sucesivo.
.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
la;
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
julio
de
mil
novecien~os
setenta
y
cuntro,
DISPONG.O,
Ar(iculo
primeto.-En
el
Instituto
de
Estudios
de
Administra-
ción'
Local.
órgano
de
unión
de
las
Corp9Taciones
Locales
espa·
ñolas.
tendrán
su
sede
todas
las
Entidades
aBociati
vas
y
orga-
nizaciones
interprovinc1aJes
e
intermunicjpal-es
de
ámbito"naCio-
nal,
existentes
o
que
en
IQ
sucesivo
se
creen,
-así
como
"las
de
ámbito
territorlal
más
reducid~'
que
10
soliciten.
ArUculo
segundo.-La
norma
quinta
de~
los
Estudios
de
la
Mancomunidad
de
Diputaciones
españolas
de
Régimen
Común,
aprobados
por
Real
·Decreto
de
veinticincó
de
junio
de
mil
noveciento~
veintiócfio.
quedará
redactada
así:
.
..-Quinta.
La
Mancomunidad,
y
todos
sus
QrgfJ.lh)S
l-ectóre$,
tendrá
BU
sede
en
el
Instituto
de
Estudios
de
Administraci6n
Local.
Estar~
regida
por
una
Comisión
Gestora,
integrada
por
un
vocal
representante
de
cada
una
de
las
Diputaciones
mancomu-
nadas
y
desig'nado.
por
las
mism,as
de
entre
'sus
miembros.
Cada
Diputación
designará,
además.
un
suplente.
La
Comisión,
que
constituIrá
el
Pleno
de
la
Mancomunidad,
tendrá
las
facultades
que
reconoce
la
Ley
de
Régimen
Local
a
los'
Entes'
locales
asocit:itivos, y
designará
de
eRtre
sus
vocales
un
Presidente
y
un
Vjcepresidente.
Estos.
con
los,
miembros
del
Consejo
de
Patronato
del
Institutó
de
EstudIos
de
Ad:rninistración
Local
que
~~n
representantes'
de
las
.Diputaciones.
de
régimen
común,
formarán
el
Comité.
ejecutivo
de
la
Manc;omunidad.
Quien
de
entre
ellos
sea·
presldente
del
Consejo
Rector
del
-Centro
de
Relaciones.
Interprovinciales
ostentará
la
segunda
..
Vicepresidencia
de'
la
Mancom\inidad:o-.'
Articulo
tercero.-La
provisión
de
los
cargos
correspondientes
e.
los
Cuerpos
'Nacionales
de
Administtacióp
Local
en
la
Manco-
munidad
se
regulaI:á
por
la
Dirección
General
del
ramo.
acumu-
MINISTERIO
DE LA GOBERNACION
1
I
I
"
I
I
I

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