Enmiendas de 2018 al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), adoptadas en Londres el 13 de abril de 2018 mediante Resolución MEPC.303(72).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2020
MarginalBOE-A-2021-6664
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

RESOLUCIÓN MEPC.303(72)

(adoptada el 13 de abril de 2018)

Enmiendas al Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ)

(Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel)

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de protección del medio marino (el Comité) los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,

Recordando también la resolución MEPC.20(22), mediante la que adoptó el Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ), y la resolución MEPC.16(22), mediante la cual el Código CGrQ adquirió carácter obligatorio en virtud del anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL),

Tomando nota del artículo 16 del Convenio MARPOL y de la regla 1.4 del anexo II de dicho convenio, que tratan del procedimiento para enmendar el Código CGrQ,

Habiendo examinado, en su 72.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Código CGrQ relativas al Modelo de certificado de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel,

  1.  Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)d) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2.  Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas al Código CGrQ se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2019, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

  3.  Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, las enmiendas al Código CGrQ entrarán en vigor el 1 de enero de 2020, una vez aceptadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 anterior;

  4.  Invita también al Comité de seguridad marítima a que tome nota de la presente resolución y adopte las medidas que estime...

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