DECRETO 43/2008, de 12 de junio, por el que en ejecución de la sentencia 97/2008, de 18 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, se adapta el Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos.
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Junio de 2008 |
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Economia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 43/2008, de 12 de junio, por el que en ejecución de la sentencia 97/2008, de 18 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, se adapta el Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos.
En el recurso contencioso-administrativo n.º 291/2006 contra el Decreto 49/2006, de 20 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de ámbito territorial para el desarrollo del Parque Tecnológico de Burgos, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, cuyo fallo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto y continua señalando:
'En consecuencia, se anula parcialmente el indicado Decreto 49/2006, solo y exclusivamente en cuanto clasifica el suelo como urbanizable no delimitado, debiendo clasificarlo como urbanizable delimitado;
y todo ello sin hacer imposición a ninguna de las partes personadas de las costas procesales devengadas en el presente recurso'.
Siendo firme la sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 117.3 y 118 de la Constitución Española y 103 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede la ejecución de la misma.
Para ello, es necesario adecuar el texto del citado Decreto a las determinaciones del fallo.
Además, la ejecución debe completarse mediante una nueva valoración motivada con arreglo a la clasificación del suelo como urbanizable delimitado, de acuerdo con las prescripciones de la sentencia.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de junio de 2008.
DISPONE Artículo Único.
El suelo clasificado en el Decreto 49/2006, de 20 de julio, como urbanizable no delimitado, se clasifica como suelo urbanizable delimitado.
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