SAP Madrid, 7 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2002:5931
Número de Recurso954/1999
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a siete de Mayo de dos mil dos.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelantes MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS y Dª Consuelo , y de otra como demandados-apelados FENIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ENTIDAD MERCANTIL EDUARDO CAPA, S.A., D. Jose Enrique , MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, D. Pedro Y D. Ignacio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Durán Berrocal

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Arganda del Rey, en fecha 19 de Junio de 1.998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Dª ANA ISABEL CARRERA en nombre y representación de Dª Consuelo y MUTUA MADRILEÑA DE TAXI contra EDUARDO CAPA S.A., D. Jose Enrique Y FENIX AUTOS FENIX DIRECTO representados por el Procurador SR. OSSET RAMBAUD y contra D. Pedro , Y D. Ignacio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, declarada en rebeldía, debo condenar a los SR. Pedro , SR. Ignacio y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA a abonar solidariamente a la actora Srª Consuelo la cantidad de 88.000 pesetas y a la actora MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS 578.276 pesetas. Se declara la Responsabilidad Civil Directa de la Entidad MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA quien abonará el 20% de las sumas reclamadas desde el día 21- 6-95, hasta su pago o consignación, debiendo abonar los particulares en su caso el interés legal. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Que debo absolver y absuelvo a EDUARDO CAPA S.A., D. Jose Enrique Y FENIX, FENIX DIRECTO de la pretensión ejercitada contra ellos, con condena a la actora de las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fué admitido en ambos efectos, del que dió traslado a la contraparte quien a su vez lo impugnó, elevándose posteriormente las...

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