ORDEN de 18 de junio de 1993, por la que se establece la sectorización de los Equipos Multiprofesionales de Educación Especial y se determina la adscripción de sus miembros.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley 13/1982, de 7 de abril, sobre la integración social del minusválido (B.O.E. nº 103, de 30.4.82), desarrolla el artículo 49 de la Constitución que reconoce el derecho a la plena realización personal e integración social de los minusválidos.

El Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, menciona los Equipos Multiprofesionales con su constitución multidisciplinar y con objetivos específicos de prevención, detección, evaluación y seguimiento de los alumnos minusválidos físicos, sensoriales, psíquicos y con trastornos graves del desarrollo, que actuarán en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de zonas educativas.

En el capítulo V de la LOGSE, en sus artículos 36 y 37, quedan establecidos tanto los fines como los medios de los que dispone el sistema educativo para dar respuesta a las necesidades educativas especiales que presentan los alumnos, dentro de un marco escolar de atención a la diversidad.

Con el fin de racionalizar y elevar la eficacia de la intervención de los Equipos Multiprofesionales, y en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La sectorización territorial de los Equipos Multiprofesionales, que define las zonas o ámbito de actuación de cada uno de los Equipos creados en la Comunidad Autónoma de Canarias, será la indicada en el anexo I de la presente Orden, conforme a las zonas de Inspección Educativa definidas en el curso 1992/93.

Artículo 2.- Los miembros de este servicio quedarán adscritos a los Equipos Multiprofesionales, según se determina en el anexo II de la presente Orden. Estos miembros, independientemente del equipo al que son adscritos por la presente Orden, mantendrán la plaza definitiva que hubieran mantenido, hasta su modificación por un concurso de traslado.

Artículo 3.- Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa para la ejecución y seguimiento de lo dispuesto en la presente Orden y sus anexos.

Artículo 4.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 1993.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Mendoza Cabrera.

A N E X O I

Sectorización de Equipos Multiprofesionales

EQUIPOS MULTIPROFESIONALES. PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Santa Cruz de Tenerife I: zonas 1 y 2 de Inspección Educativa.

Santa Cruz de Tenerife II: zona 5 de Inspección Educativa.

Santa Cruz de Tenerife III: zonas 4 y 11...

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