Decreto 36/2011, 6 de mayo, por el que se crean las comisiones sectoriales de cualificaciones y formación profesional y se establece su reglamento de funcionamiento

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en su artículo 7.TRES que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma impulsarán aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo y a incrementar la ocupación y crecimiento económico.

El propio Estatuto de Autonomía señala en su artículo 10.UNO que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conformen el apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

De acuerdo con ello y con sus competencias en materia de enseñanza, el Consejo de Gobierno de La Rioja aprobó en su reunión de 19 de diciembre de 2008 el Plan de Formación Profesional de La Rioja 2009-2011.

La Formación Profesional, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica y, por tanto, incluye las enseñanzas propias de la formación profesional del sistema educativo y las acciones formativas de Formación para el Empleo.

Uno de los principios básicos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es la participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las políticas formativas y de cualificación profesional, tal y como se recoge en el artículo 2.3.c) de la Ley Orgánica referida en el párrafo anterior.

En el actual marco del Sistema Nacional de Cualificaciones, la Formación Profesional está orientada tanto al desarrollo personal y al ejercicio del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y a la satisfacción de las necesidades del sistema productivo y del empleo a lo largo de toda la vida.

Para identificar y actualizar las necesidades de cualificación, así como para su definición y la de la formación requerida, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, arriba mencionada, prevé que se establecerán procedimientos de colaboración y consulta con los diferentes sectores productivosy con los interlocutores sociales.

En consonancia con esto, el Plan de Formación Profesional de La Rioja 2009-2011, contempla, de un lado, la creación del Departamento de Cualificaciones de La Rioja, entre cuyas funciones previstas se encuentra el análisis de las necesidades de cualificación y de formación, y, en conjunción con ello, la puesta en marcha de comisiones sectoriales que permitan la relación del Departamento con los agentes económicos y sociales más representativos y con las empresas de mayor relevancia, de acuerdo con su carácter estratégico y su número de trabajadores.

Por su parte, la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé, en su artículo 17, la existencia de órganos colegiados como órganos administrativos que, en el marco de la Administración General de la Comunidad Autónoma, deben crearse formalmente; estar integrados por tres o más personas; tener asignadas funciones administrativas de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control; y actuar integrados en la Administración General de la Comunidad Autónoma o alguno de sus organismos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, oído el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de mayo de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Naturaleza y adscripción de las Comisiones.
  1. El objeto del presente decreto es la creación de las Comisiones Sectoriales de Cualificaciones y Formación Profesional de La Rioja (en adelante Comisiones), como órganos colegiados de carácter consultivo y de asesoramiento al Departamento de Cualificaciones de La Rioja y al Consejo de Formación Profesional de La Rioja, en materia de cualificaciones y necesidades formativas; así como establecer su reglamento de funcionamiento.

  2. La finalidad de las comisiones será la de facilitar la relación de dicho Departamento con los diferentes sectores productivos y con los interlocutores sociales de la región, para identificar y actualizar las necesidades de cualificación, así como para su definición y la de la formación requerida, en el ámbito del tejido empresarial y laboral de La Rioja.

  3. Las Comisiones serán creadas por el Consejo de Formación Profesional, a propuesta del Departamento de Cualificaciones. Estarán adscritas al Servicio Riojano de Empleo.

  4. Podrá existir una Comisión por cada Familia Profesional de las que constituyen el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que se relacionan en el Anexo I.

Artículo 2 Funciones de las Comisiones.

Son funciones de las Comisiones, en el ámbito de la familia profesional en que se constituyan:

  1. Fomentar el incremento de la cualificación profesional y la formación profesional de los trabajadores.

  2. Colaborar en la definición de nuevas cualificaciones profesionales y en la elaboración y la actualización de las existentes.

  3. Trasladar al Departamento de Cualificaciones de La Rioja las necesidades de elaboración o actualización de las cualificaciones profesionales de la familia correspondiente.

  4. Fomentar la adecuación de los contenidos formativos de la formación profesional a los sectores productivos de La Rioja, proponiendo, si fuera necesario, la adaptación de estos, teniendo en cuenta lo que esté establecido en los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad.

  5. Contribuir a identificar las necesidades formativas de la región en la familia profesional correspondiente.

  6. Canalizar hacia el Consejo de Formación Profesional de...

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