Decreto 5/2013, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 5/2013, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura. (2013040007)

La Constitución Española, en el artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la Ciencia y la Investigación Científica y Técnica en beneficio del interés general, para, en el artículo 149.1.15, asignar la competencia exclusiva al Estado en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y el artículo 148.1.17, permitir a las Comunidades Autónomas el fomento de la misma, entre otras competencias.

En aplicación del mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en el artículo 9.1.22 atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológico.

La Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extre -ma dura, crea diversos órganos competentes implicados en la gobernanza del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI). Entre éstos, el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, regulado en el Título II, como órgano específico que contribuirá con su labor de apoyo al resto de los órganos competentes para el fortalecimiento e impulso de nuestro tejido empresarial, a la mejora de la condiciones de vida de todos los ciudadanos, y, en definitiva, a la dinamización de la economía de la Comunidad Autónoma extremeña.

Por todo ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 5 de febrero de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Naturaleza, adscripción y régimen jurídico. 1

Se constituye el Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extre ma -dura (en adelante Consejo Asesor), configurado como órgano específico en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autó -noma extremeña y adscrito a la Consejería con competencia en I+D+i.

  1. El Consejo Asesor es el órgano que asesora a la Comisión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en materia de las competencias que ésta última tiene atribuidas, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura.

  2. El Consejo Asesor se rige por lo establecido en el presente decreto, en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, por las normas que se dicten en desarrollo de los mismos y por lo dispuesto, para los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en todo lo no dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2 Miembros del Consejo Asesor.
  1. De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, el Consejo Asesor estará integrado por un total de quince miembros distribuidos de la siguiente forma: - Presidencia: El titular de la Consejería con competencias en materia de I+D+i. - Vicepresidencia: El titular del órgano directivo que desempeñe las competencias en materia de I+D+i de la Consejería competente en esta materia.

    - Trece Vocales, de los cuales:

    1. Dos vocales en representación de las centrales sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de estas, que se identificarán como vocales 1 y 2.

    2. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de estas, que se identificarán como vocales 3 y 4.

    3. Nueve vocales nombrados, de...

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