Secreto y transparencia

AutorSáinz Moreno, Fernando
Páginas165-177

Page 165

Transparencia es una de las palabras clave del discurso político actual, como hace poco años lo fue la de participación, que tanta euforia produjo. No es, ciertamente, una idea nueva, como no lo son la mayoría de las que se usan en el lenguaje político y jurídico actual, pero sí es, en este momento, una idea que tiene especial fuerza y se incorpora, incluso simbólicamente, a la arquitectura de los edificios públicos, bóvedas de cristal, cubos de cristal, paredes traslúcidas. Forma parte, también, de otro de los conceptos centrales del momento presente, el de buen gobierno.

Sin duda, la transparencia es connatural a la democracia, como el secreto lo es a la tiranía. En la democracia se obedece por el conocimiento y la participación en los fines de interés general que el poder público persigue, no por el temor que ese poder provoca.

Ahora bien, la relación entre transparencia y secreto no puede resolverse mediante la simple fórmula del principio de transparencia absoluta. Por ello, aun defendiendo la idea básica de que el Estado social y democrático de Derecho (art. 1 de la CE) exige una Administración accesible a los ciudadanos, sin secretos que inquieten su libertad, su se-165

Page 166

guridad, su dignidad, no se puede ignorar que la transparencia tiene también ciertos límites, porque no todo lo que la Administración hace y conoce puede ser conocido por cualquiera en cualquier momento. Como escribía hace poco Javier Marías, no es normal que los Estados sepan tanto de cada uno de nosotros, de modo que «la defensa de la privacidad en los sistemas democráticos no es un mero capricho o adorno, sino algo fundamental para proteger a los individuos del abuso de las autoridades».

La situación actual de la Administración española es el resultado de un proceso continuo hacia su mayor transparencia, proceso que necesita ser reforzado e impulsado, más que reformado. Los principios que lo rigen se encuentran en la Constitución y en las leyes que regulan los procedimientos y, también, en el Derecho europeo y en la jurisprudencia. La realización de esos principios es una de las finalidades a las que debe servir toda reforma administrativa: principios de transparencia, pero también de respeto de los derechos fundamentales y de eficacia en el servicio de los intereses a los que la Administración sirve, para que al temor que el secreto produce no suceda el temor a los daños que una transparencia incontrolada puede también producir.

Por otra parte, la transparencia administrativa no queda limitada a las relaciones de la Administración con los ciudadanos, singularmente considerados, sino que comprende, también, la información entre las Administraciones Públicas y, en general, la difusión de la imagen y del contenido de las acciones administrativas.

1. La democracia exige un incesante proceso hacia la máxima transparencia de la administración

Todo el poder público, no sólo la Administración, está sometido en un Estado social y democrático de Derecho a un proceso constante de racionalización y transparencia, desencadenado por la propia dinámica del principio democrático. El poder legislativo, el poder judicial y el poder ejecutivo actúan bajo el principio general de publicidad, que sólo admite excepciones tasadas y reguladas legalmente.

La Administración, en ese contexto, está también abierta al conocimiento general, porque sólo así es posible la realización de los principios constitucionales de participación ciudadana en los asuntos públicos (art. 23 de la CE) y de su pleno control (art. 106 de la CE).

Page 167

Pero la transparencia no se logra sólo sometiendo a la Administración a una posición pasiva de responder a las peticiones de información de los ciudadanos, sino que exige de ésta una posición activa de imagen, información y conocimiento.

a) Política activa de comunicación administrativa con los ciudadanos Imagen y conocimiento

Una Administración es transparente cuando presenta a los ciudadanos su imagen, con reiteración, con una amplia difusión de su presencia y de su actividad. Ello puede parecer, en algunos casos, publicidad comercial o propaganda política, pero eso no siempre es así, e incluso, si lo fuera, no puede desconocerse el efecto positivo que esa comunicación activa produce, porque mantiene la presencia viva de cada Administración e incita a su crítica, al reconocimiento de sus servicios o a la protesta por sus deficiencias.

La información sobre los servicios, a la que después nos referimos, debe ir vinculada a una clara identificación de la Administración que los presta, lo que, además de facilitar su utilización, permite también al ciudadano colaborar con ella, a través de sugerencias, protestas o felicitaciones. Las campañas publicitarias de la Administración contribuyen en nuestra época a la transparencia de la Administración en la medida en que reducen el secretismo sobre su propia existencia.

Las campañas institucionales fortalecen la identidad de cada Administración y la someten al efecto saludable de su presencia en el debate social en el que se forma la opinión pública. La Administración no puede permanecer como una organización difusa, más o menos disimulada, que soporta pacientemente la crítica social, justa unas veces, injusta otras. La presencia activa en los medios de comunicación, mediante campañas, réplicas, reconocimiento de errores, anuncios de cambios, es imprescindible para hacer más real el principio de transparencia.

No es posible ignorar, por otra parte, que las Administraciones Públicas han entrado en un proceso de competencia entre ellas que, en ocasiones, recuerda la publicidad comercial para atraer clientes, lo que obliga a considerar si esas campañas deben someterse a las reglas de la competencia leal, incompatible con la publicidad engañosa.

Page 168

b) Sin claridad no existe transparencia

La transparencia de la Administración Pública no se alcanza sólo con la regulación del acceso de los ciudadanos a los registros y a los archivos administrativos, ni por la vía pasiva de la información a los ciudadanos. El principio de transparencia administrativa exige, también, racionalidad, claridad, certeza en la relación de la Administración con los ciudadanos. Lo que el ciudadano percibe como opacidad de la Administración es, de hecho, con mucha frecuencia, la consecuencia de un problema de organización o funcional. El ciudadano no entiende cómo está organizada la Administración, no comprende por qué cambia con tanta frecuencia, ni por qué es diferente en lugares muy próximos (por ejemplo, en municipios limítrofes).

En el lenguaje común, una de las acepciones del adjetivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR