RESOLUCION DE 3 DE AGOSTO DE 1993, del Secretario de Estado del Consejo superior de deportes, por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Federacion española de Hipica.

MarginalBOE-A-1993-21560
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Federación Española de Hípica, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Hípica contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de agosto de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

ANEXO

Estatutos de la Federación Española de Hípica

TITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1.1 a 6.1
Artículo 1. 1

La Federación Hípica Española -en lo sucesivo FHE-, es una Entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1935/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

  1. La FHE tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

  2. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

  3. La FHE está afialiada a la Federación Ecuestre Internacional (FEI), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español.

    Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

  4. La FHE no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

  5. La FHE tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Monte Esquinza, número 8. Para cambiar este último, dentro del término municipal, será necesario el acuerdo de la Asamblea general.

Art. 2. 1 La FHE está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, los deportistas, jueces, técnicos y clubes, dedicados a la práctica, control, regulación, formación, promoción y organización del deporte hípico en todas sus disciplinas dentro del territorio español.
  1. Son actividades del deporte hípico: Saltos de obstáculos, doma clásica, concurso completo, carreras, , enganches, doma vaquera, , acoso y derribo, volteo, , marchas y turismo ecuestre.

  2. Forman parte, además, de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o Entidades, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte hípico.

Art. 3 El ámbito de actuación de la FHE en el desarrollo de las competencias que le son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado.
Art. 4 Corresponde a la FHE, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte hípico.

En su virtud, es propio de ella:

  1. Regular y controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal.

  2. Ostentar la representación de la FEI en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la FHE la selección de los deportistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

  3. Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales organizadas por la FHE.

  4. Formar, titular y calificar a los jueces y técnicos en el ámbito de sus competiciones.

  5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  6. Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

  7. Promocionar, organizar y controlar las actividades deportivas dirigidas al público.

  8. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

  9. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Art. 5. 1 Además de las previstas en el artículo anterior, como actividades propias de la FHE, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en sus respectivas disciplinas deportivas, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y sus reglamentos.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    1. Los actos realizados por la FHE en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuya resolución agotará la vía administrativa.

Art. 6. 1 La organización territorial de la FHE se ajusta a la división territorial del Estado en Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes Federaciones de ámbito autonómico:

  1. Federación Hípica Territorial Andaluza.

  2. Federación Hípica Territorial Aragonesa.

  3. Federación Hípica Territorial del Principado de Asturias.

  4. Federación Hípica Territorial Balear.

  5. Federación Hípica Territorial Canaria.

  6. Federación Hípica Territorial Cántabra.

  7. Federación Hípica Territorial de Castilla-La Mancha.

  8. Federación Hípica Territorial de Castilla y León.

  9. Federación Hípica Territorial Catalana.

  10. Federación Hípica Territorial Extremeña.

  11. Federación Hípica Territorial Gallega.

  12. Federación Hípica Territorial Riojana.

  13. Federación Hípica Territorial de Madrid.

  14. Federación Hípica Territorial Murciana.

  15. Federación Hípica Territorial Navarra.

  16. Federación Hípica Territorial Valenciana.

  17. Federación Hípica Territorial del País Vasco.

  18. Cuanto determina el apartado que antecede lo es sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera de los presentes Estatutos.

TITULO II Artículos 7.1 a 12.1

De las Federaciones Territoriales

Art. 7. 1 Las Federaciones de ámbito autonómico se rigen por la legislación estatal vigente, por la de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan, por sus Estatutos y reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
  1. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la FHE tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Art. 8

Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FHE sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Art. 9. 1 Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FHE para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
  1. El sistema de integración consistirá en la formalización por cada una de las interesadas de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que según sus Estatutos corresponda, y que se elevará a la FHE, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las competencias federativas, deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en competiciones de las susodichas clases.

  2. Producida la integración serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. Las...

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