RESOLUCION DE 10 DE FEBRERO DE 1993, de la Secretaria de Estado-presidencia del Consejo superior de deportes por la que se dispone la Publicacion de los Estatutos de la Real federacion española de Futbol.

MarginalBOE-A-1993-6077
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ha aprobado definitivamente los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, procede la publicación en el de los Estatutos de las mismas y sus modificaciones.

En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:

Disponer la publicación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol contenidos en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 1993.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Javier Gómez-Navarro Navarrete.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL

TITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1.1 a 20
Artículo 1. 1

La Real Federación Española de Fútbol -en lo sucesivo RFEF-, constituida el 29 de septiembre de 1913, es una Entidad asociativa privada, si bien de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

  1. La RFEF tiene personalidad jurídica, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

  2. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

  3. La RFEF está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y a la Unión Européene de Football Association (UEFA), cuyos Estatutos acepta y se obliga a cumplir, ello, desde luego, dentro del ordenamiento jurídico español. Lo está, asimismo, a los Comités Olímpicos Internacional y Español (COI y COE).

  4. La RFEF no admite algún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

  5. La RFEF tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Alberto Bosch, número 13. Para cambiar este último, dentro del término municipal se precisará el acuerdo de la Asamblea General.

Art. 2. 1 La RFEF está integrada por las federaciones de ámbito autonómico, en el supuesto que prevé el artículo 9 de los presentes Estatutos, y por los clubes, los futbolistas, los árbitros, los entrenadores y la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
  1. Forman parte, además de la organización federativa, los dirigentes y, en general, cuantas personas físicas o jurídicas, o Entidades, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte del fútbol.

Art. 3 El ámbito de actuación de la RFEF en el desarrollo de las competencias que le son propias se extiende al conjunto del territorio del Estado.
Art. 4 Corresponde a la RFEF, como actividad propia, el Gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol.

En su virtud, es propio de ella:

  1. Ejercer la potestad de ordenanza.

  2. Controlar las competiciones oficiales de ámbito estatal, sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

  3. Ostentar la representación de la FIFA y de la UEFA en España, así como la de España en las actividades y competiciones de carácter internacional celebradas dentro y fuera del territorio del Estado. A tal efecto es competencia de la RFEF la selección de los futbolistas que hayan de integrar cualesquiera de los equipos nacionales.

  4. Autorizar la venta o cesión, fuera del territorio nacional, de los derechos de transmisión televisada de las competiciones oficiales de carácter profesional y, asimismo, cualesquiera otras de ámbito estatal.

  5. Formar, titular y calificar a los árbitros y entrenadores en el ámbito de sus competencias.

  6. Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.

  7. Tutelar, controlar y supervisar a sus asociados.

  8. Promover y organizar las actividades deportivas dirigidas al público.

  9. Emitir el informe sobre los Estatutos y reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional que, como requisito previo a su aprobación por el Consejo Superior de Deportes, prevé el artículo 41.3 de la Ley del Deporte.

  10. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.

  11. En general, cuantas actividades no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.

Art. 5. 1 Además de las previstas en el artículo anterior como actividades propias de la RFEF, ésta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
  1. Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal.

    A estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente.

  2. Actuar en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el territorio nacional.

  3. Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los futbolistas de alto nivel, así como participar en la elaboración de las listas anuales de los mismos.

  4. Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

  5. Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado.

  6. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo, los presentes Estatutos y el Reglamento General.

  7. Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

  8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva.

    1. Los actos realizados por la RFEF en el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado precedente, podrán ser recurridas ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.

Art. 6. 1 La organización territorial de la RFEF se ajusta a la del Estado en Comunidades Autónomas.

En su virtud, tal organización se conforma por las siguientes federaciones de ámbito autonómico:

1) Federación Andaluza de Fútbol.

2) Federación Aragonesa de Fútbol.

3) Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias.

4) Federación Balear de Fútbol.

5) Federación Canaria de Fútbol.

6) Federación Cántabra de Fútbol.

7) Federación de Fútbol Castellano-Manchega.

8) Federación de Castilla y León de Fútbol.

9) Federación Catalana de Fútbol.

10) Federación Territorial Extremeña de Fútbol.

11) Federación Gallega de Fútbol.

12) Federación Riojana de Fútbol.

13) Federación de Fútbol de Madrid.

14) Federación de Fútbol de la Región de Murcia.

15) Federación Navarra de Fútbol.

16) Federación Territorial Valenciana de Fútbol.

17) Federación Vasca de Fútbol.

  1. Cuanto determina el apartado que antecede lo es sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera del presente ordenamiento.

TITULO II Artículos 7.1 a 12.1

De las Federaciones Territoriales

Art. 7. 1 Las Federaciones Territoriales se rigen por la legislación española general, por la específica de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
  1. En todo caso, se deberán reconocer expresamente a la RFEF tanto las competencias que le son propias como las públicas de carácter administrativo que le corresponden, en uno y otro caso, en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, El Real Decreto sobre federaciones deportivas españolas, los presentes Estatutos y su Reglamento General.

Art. 8

Las federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica por disposición o reconocimiento de las normas propias de sus Comunidades Autónomas respectivas, ajustarán sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la RFEF sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial, así como en las cuestiones disciplinarias, según lo previsto en estos Estatutos.

Art. 9. 1 Las federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la RFEF para que sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
  1. El sistema de integración consistirá en la formalización, por cada una de las interesadas, de un acuerdo en tal sentido, adoptado por el órgano que, según sus Estatutos, corresponda, que se elevará a la RFEF, con expresa declaración de que se someten libre y expresamente a las determinaciones que, en el ejercicio de las...

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