Resolución de 20 de marzo de 1997, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de la tarjeta del correo, como tarjetas postales prefranqueadas.

MarginalBOE-A-1997-7517
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 99,uno,2,d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artículo 2.º,1,d), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la tarjeta del correo, como tarjetas postales prefranqueadas.

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo 1

Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de correos en el anverso de las tarjetas del correo, que también serán fabricadas por la propia Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Estas tarjetas quedarán identificadas con la denominación de «La tarjeta del correo». Los modelos serán establecidos por el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 2

Las características técnicas de la tarjeta serán:

Procedimiento de impresión: Offset policolor.

Tipografía: Tekton MM 503 Bold 850 Ext.

Tamaño: 32 pt.

Color: Pantone 286 CV.

Tamaño tarjeta: 160 x 110 mm.

Márgenes: 6 mm.

Margen inferior: 13 mm.

Grosor línea base: 2 pt.

En el anverso de la tarjeta figurará:

En sentido vertical y color gris, la denominación «La tarjeta del correo» (C. y T.) y una cornamusa.

Número del modelo, en la parte inferior izquierda, y este número corresponderá al código de cada provincia seguido del dígito que representa cada modelo.

Nombre de la imagen que representa.

Marca de seguridad (M coronada y cornamusa) en color violeta.

Marca de seguridad F.N.M.T. y año.

Numeración en ángulo inferior derecho, y llevará al principio del número las letras A o B, según sea nacional o internacional.

El precio de venta al público para las tarjetas postales prefranqueadas o con franqueo adherido será el establecido para los correspondientes ámbitos de aplicación en la normativa vigente en cada momento sobre tarifas postales y telegráficas.

El precio de la tarjeta para mayoristas será de 22 pesetas, al que se le sumará el valor facial del signo de franqueo que corresponda. El número mínimo de tarjetas por cada solicitud y valor facial será de 5.000 unidades.

Artículo 3

Los sellos impresos identificarán su valor facial por una letra que determine la tarifa, al objeto de que conserven su validez...

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