Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Marginal | BOE-A-2014-7288 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion |
Rango de Ley | Resolución |
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación hasta el 30 de junio de 2014.
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POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
A.B) Derechos Humanos
–19481209200
CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO
París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, N.º 34.
MALTA
06-06-2014 ADHESIÓN
04-09-2014 ENTRADA EN VIGOR
–19660307200
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Nueva York, 07 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1969, N.º 118.
MOLDOVA
06-03-2014 NOTIFICACIÓN:
El Gobierno decide:
1. Designar a la Oficina de Relaciones Interétnicas como organismo responsable de presentar observaciones del Gobierno moldavo relativas a peticiones formuladas por personas o grupos de personas en relación con la República de Moldavia, dirigidas al Comité para la eliminación de la discriminación racial de las de Naciones Unidas.
2. La oficina de Relaciones Interétnicas deberá llevar un registro de documentos oficiales, de conformidad con la presente decisión.
3. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Integración Europea informará al depositario de la designación del organismo competente.
–19661216201
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.
Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.
PERÚ
02-04-2014 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE CHOLÓN (PROVINCIA DE MARAÑÓN), EN EL DISTRITO DE MONZÓN (PROVINCIA DE HUMALIES) Y EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO (CIRCUNCRIPCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO); EN LA PROVINCIA DE TOCACHÉ (DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN); Y EN LA PROVINCIA DE PADRE ABAD (DEPARTAMENTO DE UCAYALI).
PERÚ
02-04-2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 26-04-2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y DE LA MAR (DEPARTAMENTO DE AYACUCHO), EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA (DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA), EN LOS DISTRITOS DE KIMBIRI, PICHARI Y VILCABAMBA DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUSCO), EN LA PROVINCIA DE SATIPO, EN LOS DISTRITOS DE ANDAMARCA Y DE COMAS DE LA PROVINCIA DE LA CONCEPCIÓN, Y EN LOS DISTRITOS DE SANTO DOMINGO DE ACOMBAMBA Y DE PARIAHUANCA DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO DEPARTAMENTO DE JUNÍN).
PERÚ
02-04-2014 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS A CONTAR DESDE EL 01-04-2014, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE ECHARATE DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN (DEPARTAMENTO DE CUZCO).
–19791218200
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, N.º 69.
IRAQ
18-02-2014 RETIRADA PARCIAL DE RESERVAS:
El Gobierno de la República de Irak ha decidido retirar su reserva al artículo 9 del Convenio formulada en el momento de la adhesión:
Las reservas que se mantienen dicen así:
1. Con la aprobación del presente Convenio y con su adhesión a éste, la República Islámica de Irak no se considera vinculada por las disposiciones de los apartados f) y g) del artículo 2, ni [por] las del artículo 16. La reserva relativa a este último artículo se entiende sin perjuicio de los derechos previstos por la sharía islámica en favor de la mujer, como contrapartida a los derechos del esposo y con el fin de garantizar el justo equilibrio entre ambos cónyuges. Irak formula asimismo una reserva relativa al párrafo primero del artículo 29, en lo concerniente al principio del arbitraje internacional acerca de la interpretación o aplicación de dicho convenio.
2. Esta aprobación no supone en modo alguno el reconocimiento de Israel ni el establecimiento de ningún tipo de relaciones con él.
TÚNEZ
17-04-2014 RETIRADA DE LA DECLARACIÓN RELATIVA AL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 15 Y DE LAS RESERVAS AL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 9, A LOS APARTADOS c), d), f), g) Y h) DEL ARTÍCULO 16 Y AL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29:
El 17 de abril de 2014, el Gobierno de la República de Túnez notificó al Secretario General su decisión de retirar la declaración relativa al párrafo 4 del artículo 15 del Convenio y las reservas al párrafo 2 del artículo 9, a los apartados c), d), f), g) y h) del artículo 16 y al primer párrafo del artículo 29 del Convenio, formuladas en el momento de la ratificación:
La declaración que se mantiene deberá leerse como sigue:
El Gobierno tunecino declara que no adoptará, con arreglo al Convenio, ninguna decisión legislativa ni administrativa que pudiera resultar contraria a las disposiciones del capítulo I de la Constitución tunecina.
***
De conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio, la notificación de la retirada de las mencionadas reservas surte efecto en el momento de su recepción, el 17 de abril de 2014.
–19891120200
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, N.º 313.
REINO UNIDO
29-04-2014 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE JERSEY
29-04-2014 ENTRADA EN VIGOR
–19891215200
SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, N.º 164.
EL SALVADOR
08-04-2014 ADHESIÓN
08-07-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
«El Gobierno de la República de El Salvador se adhiere al Segundo Protocolo facultativo del Pacto internacional de derechos civiles y políticos destinado a abolir la pena de muerte, con una reserva expresa, permitida a los Estados con arreglo al artículo 2 del Protocolo, en relación con la aplicación de la pena de muerte de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de El Salvador, que dice así: «Sólo podrá imponerse la pena de muerte en los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional».
POLONIA
25-04-2014 RATIFICACIÓN
25-07-2014 ENTRADA EN VIGOR
–20000525200
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, N.º 27.
REINO UNIDO
29-04-2014 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE JERSEY
29-04-2014 ENTRADA EN VIGOR
–20000525201
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS
Nueva York, 25 de mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.
PALESTINA
07-04-2014 ADHESIÓN
07-05-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 del Protocolo facultativo, la edad mínima de reclutamiento de personas en las fuerzas armadas nacionales palestinas es de 18 años.
REINO UNIDO
29-04-2014 NOTIFICACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA BAILÍA DE JERSEY
29-04-2014 ENTRADA EN VIGOR
–20020503200
PROTOCOLO NÚMERO 13 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS
Vilna, 03 de mayo de 2002. BOE: 30-03-2010, N.º 77.
POLONIA
23-05-2014 RATIFICACIÓN
01-09-2014 ENTRADA EN VIGOR
–20021218200
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES
Nueva York 18, de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, N.º 148.
REINO UNIDO
24-02-2014 DECLARACIÓN DE APLICACIÓN TERRITORIAL A LA ISLA DE MAN:
… el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte desea que la ratificación del Protocolo facultativo por el Reino Unido se extienda a la Isla de Man, de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte considera que la extensión del mencionado Protocolo facultativo a la Isla de Man surtirá efectos en la fecha de depósito de la presente notificación…
–20050516200
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE 10-09-2009, N.º 219.
GRECIA
03-04-2014 RATIFICACIÓN
01-08-2014 ENTRADA EN VIGOR
–20061213200
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, N.º 96.
JAPÓN
20-01-2014 RATIFICACIÓN
19-02-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
El Gobierno de Japón declara que el párrafo 4 del artículo 23 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a aquellos casos en que un menor se ve separado de sus padres como consecuencia de una expulsión, de conformidad con la legislación japonesa sobre inmigración.
GEORGIA
13-03-2014 RATIFICACIÓN
12-04-2014 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:
Georgia interpreta el artículo 12 de la Convención de conformidad con las disposiciones correspondientes de otros instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos y...
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