Sección II

AutorJuan Escudero Claramunt
Cargo del AutorAbogado
  1. Antecedentes históricos

    Las primeras fuentes seguras que acreditan la existencia de una comunidad de muebles en Aragón, tanto de los aportados como de los adquiridos, datan de 1.247. Así, el Fuero 8.º, De homicidio1, que atribuye a cada esposo la mitad de los bienes sitios conjuntamente adquiridos, no hace acepción del origen de los muebles para el mismo objeto, o el 2.º, De jure dotium, que ordena entregar la mitad de los muebles existentes en la casa a la viuda infanzona2, y lo mismo para la mujer villana, el 4.º del mismo título, con establecimiento expreso de la diferencia.entre muebles y sitios3.

    Antes, el Fuero de Jaca4 sienta que: -... si per auentura ensemble apres les bodes hau comprat alguna heredat o conquerit, sa mitat ne deue auer la muyller... Tot om que aura muller et aura filltz dexa, sis mor la muyller... deu jielment parar totas las cosas mobles et sedentz, quantas que auran el e la muyller dementre que era uiua, e partir allo sempre deue liurar als filltz la mitad de todas las cosas moules et sedentz...-, lo que nos da idea de una comunidad basada en las ganancias o conquistas, presente ya en los siglos IX y X, si bien es de advertir que las demás recopilaciones privadas anteriores al Código de Huesca, no contienen referencia parecida. Por ello, y por algunas disposiciones testamentarías de la época5, me inclino a creer que la consideración como comunes de muebles y conquistas, aunque constituía práctica habitual, no fue, hasta el siglo XIII, norma subsidiaria. Y lo mismo es para los inmuebles adquiridos a título lucrativo o por ocupación, ruptura o conquista6.

    Para determinar qué bienes muebles tienen el carácter de comunes- suelen basarse los autores, como observa Isabal, en la Observancia 33, De jure dotium, que, sin embargo, no dice otra cosa que -El marido puede pedir aunque pese a la mujer, lo que a ella se debe por legado, o en otra manera, aunque ella sea muerta, para tener en ello los derechos maritales, y lo mismo es en la mujer-7. Por el contrario, es más explícita, en relación con el carácter común de los sitios adquiridos a título oneroso como contraposición de los habidos a título lucrativo, la Observancia 53 i.d.: -En los sitios adquiridos título lucrativo, no tiene parte el otro consorte; secus si título oneroso, que es comprar de bienes comunes alguna heredad, porque entonces gana la mitad.-

    Igualmente ilustrativo encuentro para la atribución privativa de bienes sitios el tenor de la Observancia 23 Ld., según la cual: -Si el desposado antes d'oyr missa, o tener cópula carnal con la muger, compra heredades, no tiene en ellas parte la muger-, y, así mismo para los muebles, si ahondamos en su causa, la ineficacia con que la Observancia 25 i.d., sanciona, la donación, o vendición de muebles de marido a muger, mientras que admite, expresamente, la de sitios. La razón de esta práctica debe encontrarse en que los muebles se consideran comunes sea cualquiera su procedencia, y también lo es el dinero, por lo que la compraventa estaría vacía de contenido.

    A partir de aquí, y como queda de manifiesto, con claridad meridiana en los citados Fueros 8.º, De homicidio, y 4.º, De jure dotium, componen el activo consorcial todos los muebles, cualquiera que sea su procedencia y los bienes sitios ganados constante matrimonio o conjuntamente adquiridos. Los demás componen los patrimonios privativos de los consortes, siendo conservada, esta definición residual de patrimonios privativos y de comunidad de muebles, por el artículo 48 del Apéndice de 1925.

  2. Aproximación al contenido inicial de los términos muebles y sitios

    El Apéndice se promulga en un momento en el que ya las grandes fortunas se...

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