Sección de consultas
Autor | La Redacción |
Páginas | 591-593 |
Page 591
Las cuestiones que integran la consulta del Registrador de P., que se acompaña, pueden sintetizarse en estas tres: a) Si un coheredero, que no reclamó por la liquidación que se le giró, tiene acción para reclamar en el caso de haber conseguido sus coherederos la revocación de las que a ellos les afectaban, b) Si la aplicación indebida de un número de la tarifa del impuesto de Derechos reales constituye error de hecho o de derecho, c) Si el liquidador de un partido tiene personalidad o acción para reclamar contra los acuerdos de las Abogacías del Estado referentes a la práctica de las liquidaciones.
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El artículo 166 del Reglamento del impuesto fija el plazo de quince días para reclamar contra los actos administrativos o liquidacioines practicadas por cuotas, multas o intereses de demora, pasado el cual sin haberse promovido apelación, el acto o liquidación se hace firme respecto a cada interesado aunque otros hayan conseguido su revocación en la parte que les afectara, porque el impuesto se exige de la persona que está obligada a su pago, según el párrafo primero de los artículos 58, 116 y 117 del Reglamento; y...
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