ORDEN BEF/526/2006, de 9 de noviembre, por la que seaprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones delDepartamento de Bienestar y Familia para ayuntamientos de menos de veinte milhabitantes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/526/2006, de 9 de noviembre, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para lograr, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas, establecidos por la legislación y concretados por la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no únicamente orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas, de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos, según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o crear nuevos servicios.

Por otro lado, la entrada en vigor de la nueva Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, ha transformado el sistema de subvenciones en el ámbito de la asistencia y los servicios sociales, convirtiendo una parte importante de las subvenciones en prestaciones sociales, y excluyéndolas del régimen jurídico correspondiente.

Para las demás subvenciones, las necesidades de planificación de todas las administraciones públicas y la obligación de garantizar la publicidad, la eficacia, la eficiencia y la transparencia, en el nuevo marco normativo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, aconsejan sustituir el sistema tradicional de convocatorias anuales por un nuevo procedimiento.

En primer lugar, los programas de subvenciones de Bienestar y Familia destinados a ayuntamientos de más de veinte mil habitantes y otros entes locales (en particular, consejos comarcales), se integrarán en el procedimiento que se tramita y se resuelve por convenio, para unificar y facilitar, de este modo, su resolución en un solo instrumento de gestión.

Para los demás, el nuevo procedimiento establece dos grandes ámbitos de gestión (entidades privadas y entes públicos locales de menos de veinte mil habitantes) y, en cada ámbito, separa, por un lado, las bases, generales y específicas, de vigencia indefinida, y, por otro, las convocatorias correspondientes, de carácter anual.

Las bases generales ordenarán y unificarán el procedimiento general de gestión de las subvenciones, mientras que las bases específicas concretarán, sobre todo, las reglas objetivas de valoración de cada programa, independientemente del ejercicio presupuestario, lo que incrementará el margen de seguridad jurídica y permitirá una planificación anticipada por parte de los beneficiarios.

Al respecto, las nuevas bases unifican algunos elementos esenciales del procedimiento de concesión de subvenciones (por ejemplo, la existencia potestativa de un órgano colegiado de valoración o los mecanismos de control y justificación de las subvenciones).

Finalmente, la convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el período de gestión del programa, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

En el caso concreto de los entes locales, las bases tienen en cuenta su condición de instituciones públicas y el principio de autonomía local, en el marco de la legislación de régimen local vigente, razón por la cual se incorporan algunas especificidades de gestión (por ejemplo, la presentación telemática de solicitudes mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña eaCat, las peculiaridades de los entes locales no obligatorios o la posibilidad de reformular la solicitud en el supuesto de una propuesta de importe por debajo de lo solicitado).

La Orden consta de un único artículo, que aprueba las bases generales y las bases específicas, y de dos anexos, en concreto:

Anexo 1

Bases generales.

Anexo 2 Artículo Único

Bases específicas, con los programas siguientes:

A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

B. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

C. Programa de subvenciones para construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

Considerando lo que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, mediante el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vistos los informes del Consejo General de Servicios Sociales, del Consejo Sectorial de Servicios Sociales de Atención Primaria y del Consejo de la Infancia, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases generales y específicas que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, que figuran en los anexos siguientes:

Anexo 1

Bases generales, aplicables a todos los programas incluidos en esta Orden.

Anexo 2

Bases específicas, con los programas siguientes:

A. Programas de subvenciones en materia de atención a la infancia y la adolescencia.

B. Programa de subvenciones para el desarrollo de programas y acciones de acogida y de integración de personas extranjeras inmigradas.

C. Programa de subvenciones para construcción, habilitación, reforma, ampliación, acondicionamiento o mejora de alojamientos para trabajadores temporeros.

Disposiciones adicionales

.1 Para el año 2007, los entes locales pueden presentar sus proyectos de actividad en el marco de los programas establecidos en la presente Orden.

.2 Los proyectos pueden presentarse dentro del plazo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de febrero de 2007.

.3 La presentación de proyectos se realizará sin perjuicio de lo que establezca la resolución de convocatoria, que se prevé publicar durante el mes de enero de 2007.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 9 de noviembre de 2006

Carme Figueras i Siñol

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases generales

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes para la realización de actividades e inversiones en el ámbito competencial del Departamento de Bienestar y Familia.

1.2 El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará con la publicación de la convocatoria correspondiente.

1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención será el año de presentación de la solicitud, de acuerdo con la convocatoria correspondiente, sin perjuicio de lo que establezcan las bases específicas para cada programa.

1.4 El procedimiento de convocatoria será tramitado y resuelto por los órganos del Departamento de Bienestar y Familia que sean competentes por razón de la materia, de acuerdo con la normativa organizativa de la Generalidad vigente en el momento de publicarse la convocatoria. La convocatoria precisará el órgano competente para tramitar y resolver en cada caso.

1.5 La convocatoria concretará el plazo máximo para notificar y resolver la solicitud, que no podrá exceder los 6 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

.2 Beneficiarios

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden los ayuntamientos de menos de veinte mil habitantes, en los términos previstos por las bases específicas de cada programa.

.3 Requisitos de los entes locales beneficiarios

3.1 Los requisitos que deben cumplir los entes locales beneficiarios son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidos y, en su caso, inscritos en el registro correspondiente o haber realizado la solicitud de inscripción, a condición de que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en dicho registro deberá estar formalizada definitivamente.

b) No haber sido objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación con la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

c) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad.

g) Estar inscrito o afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda, y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

h) Cumplir la normativa vigente de integración de minusválidos en materia de procesos de selección de personal.

3.2 No podrán obtener la condición de beneficiarios los entes solicitantes que incurran en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones.

.4 Solicitudes y documentación

4.1 Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, las...

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