DECRETO 416/2006, de 24 de octubre, por el que seaprueba la modificación y el texto refundido de los Estatutos del ConsorcioSanitario de Terrassa.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

416/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba la modificación y el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa.

El Decreto 58/1988, de 10 de marzo (DOGC núm. 970, de 25.3.1988), creo el Consorcio Hospitalario de Terrassa, entidad jurídica pública de carácter institucional integrada por la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Terrassa y la Fundación Hospital-Casa de la Caridad de San Lázaro de Terrassa, con el objeto de llevar a cabo la ejecución de actividades hospitalarias, asistenciales, preventivas, rehabilitadoras, docentes y de investigación al servicio de la población residente en el ámbito sanitario de Terrassa y su área sanitaria.

El Decreto 11/1992, de 20 de enero (DOGC núm. 1549, de 31.1.1992), modificó los Estatutos del Consorcio constituido, en el sentido de cambiar su denominación por la de Consorcio Sanitario de Terrassa, para adaptar su denominación a las funciones que venía desarrollando, no estrictamente hospitalarias.

Con posterioridad, el Decreto 203/2000, de 13 de junio (DOGC núm. 3167, de 23.6.2000), modificó nuevamente los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa, para ampliar sus objetivos posibilitando su actuación en el ámbito de todo el territorio de Cataluña, con la voluntad de una mejor utilización de los recursos disponibles y aprovechando para incorporar algunos ajustes en la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno.

En estos momentos se plantea la necesidad de adaptar las finalidades del Consorcio Sanitario de Terrassa a la configuración integral de las necesidades de salud hacia la población de Cataluña, incorporando también la prestación de servicios sociales y de atención a la dependencia, junto con las que se venían desarrollando hasta la actualidad. Así mismo, se procede a la reestructuración de sus órganos de gobierno y de gestión ejecutiva, incorporando la previsión en su caso de la figura de consejero/a delegado/da, y la consiguiente reestructuración funcional entre éstos órganos. Al mismo tiempo, dadas las modificaciones estatutarias citadas anteriormente, se plantea la conveniencia de unificar en un único texto vigente el contenido de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa.

En este sentido, el Consejo de Gobierno del Consorcio Sanitario de Terrassa, en la sesión del día 16 de mayo de 2006 ha acordado la modificación de sus Estatutos y la refundición en un único texto de los mismos, con el quórum requerido al efecto, y la ratificación del Acuerdo citado por el Ayuntamiento de Terrassa y la Fundación Privada San Lázaro en fecha 28 de junio de 2006 y 30 de mayo de 2006, respectivamente.

En virtud de lo que disponen los artículos 150, 162 y 165 del Estatuto de autonomía de Cataluña y el artículo 55 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba la modificación y la refundición en un único texto de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa, que se adjuntan en el anexo de este Decreto.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las disposiciones que se establecen seguidamente:

El anexo del Decreto 58/1988, de 10 de marzo, por el que se crea el Consorcio Hospitalario de Terrassa y se aprueban los Estatutos.

El Decreto 11/1992, de 20 de enero, de modificación de los Estatutos del Consorcio Hospitalario de Terrassa, por el que este ente pasa a denominarse Consorcio Sanitario de Terrassa.

El Decreto 203/2000, de 13 de junio, de modificación de los Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa.

Disposición final única Artículos 1 a 28

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de octubre de 2006

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Anexo

Estatutos del Consorcio Sanitario de Terrassa

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

Entidades que integran el Consorcio

1.1 Con la denominación de Consorcio Sanitario de Terrassa se constituye un Consorcio administrativo en el cual participan la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Terrassa y la Fundación Privada San Lázaro.

1.2 El número de miembros del Consorcio podrá ser ampliado con la admisión de entidades públicas o privadas que puedan colaborar en los objetivos del Consorcio, así como efectuar las aportaciones o prestar los servicios que constituyen su objetivo. El acuerdo de admisión de nuevos miembros exigirá la mayoría prevista en el artículo 15.2 de estos Estatutos.

Artículo 2

Objetivo y finalidades

2.1 El objetivo del Consorcio es la atención integral a la salud de la población de Cataluña y, principalmente, a la residente en el ámbito sanitario de Terrassa y de su área de influencia. Este objetivo lo llevará a cabo mediante la ejecución de actividades asistenciales, preventivas, rehabilitadoras, docentes y de investigación.

2.2 Serán finalidades específicas del Consorcio:

2.2.1 La atención integral a la salud.

2.2.2 La educación sanitaria, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.

2.2.3 La atención primaria integral de la salud.

2.2.4 La atención especializada en régimen ambulatorio y en régimen hospitalario.

2.2.5 La atención de rehabilitación.

2.2.6 La atención sociosanitaria.

2.2.7 La atención a la salud mental.

2.2.8 La prestación de servicios sociales y de atención a la dependencia.

2.2.9 La docencia relacionada con la salud.

2.2.10 Las actividades de conocimiento en los ámbitos de la sanidad y de las ciencias de la salud: la docencia, la investigación, la formación, la bioética, los sistemas de información y el impulso al desarrollo de las tecnologías y de los recursos para mejorar la calidad de los centros sanitarios.

2.2.11 Todas las que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas y que acuerde el Consejo de Gobierno.

2.3 Las mencionadas finalidades las podrá llevar a cabo el mismo Consorcio directamente o cediendo la gestión a otras entidades externas.

Artículo 3

Participación de las entidades consorciadas

Las entidades consorciadas contribuirán a la mejor consecución del objetivo y las finalidades mencionadas en el artículo anterior de diversas maneras y con el alcance que a continuación se indica:

3.1 La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de las competencias determinadas en los artículos 150, 162 y 165 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ejercerá la tutela de la organización y los servicios vinculados y/o dependientes del Consorcio, velará por la correcta asignación de los recursos económicos y cederá al Consorcio el uso de los bienes muebles e inmuebles determinados en los correspondientes protocolos de adhesión, y que no podrán ser destinados a otras finalidades de las previstas por el Real decreto 1517/1981, de 8 de julio (DOGC núm. 145, de 24 de julio).

3.2 El Ayuntamiento de Terrassa, en el ejercicio de las competencias que le correspondan en materia sanitaria, participará en el Consorcio con las aportaciones que se fijen en los correspondientes protocolos de adhesión.

3.3 La Fundación Privada San Lázaro de Terrassa aportará al Consorcio sus medios materiales, señalados a los correspondientes protocolos de adhesión. Con la finalidad de alcanzar el objetivo de atención integral de atención sociosanitaria y a la dependencia, la Fundación dará prioridad a la gestión conjunta de sus dispositivos mediante el Consorcio Sanitario de Terrassa.

Artículo 4

Personalidad y capacidad jurídica

El Consorcio regulado por estos Estatutos constituye una entidad jurídica pública, de carácter institucional, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con toda la capacidad jurídica de derecho público y privado que requiera la realización de sus propios objetivos.

En consecuencia, el Consorcio, por medio de sus órganos representativos, además de las facultades que como sujeto activo de la Administración pública le corresponden, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar y enajenar todo tipo de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Artículo 5

Régimen jurídico

El Consorcio, que tiene carácter voluntario e indefinido, se regirá por estos Estatutos, por los reglamentos de organización de las diversas actividades y por las disposiciones legales de carácter general que le sean aplicables.

Artículo 6

Domicilio

El domicilio del Consorcio se establece en el Hospital de Terrassa, Carretera de Torrebonica, s/n, de Terrassa. Sin embargo, por acuerdo del Consejo de gobierno, este domicilio podrá ser cambiado.

6.1 La actividad y la prestación de servicios se realizará en los edificios y las instalaciones que gestione el Consorcio de la forma que determinen las...

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