Ley 53/1975, de 30 de diciembre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 36.728.807 pesetas a las Cortes Españolas para satisfacer los gastos que se ocasionen durante 1975, con motivo de la celebración de la 63 Conferencia de la Unión Interparlamentaria.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 1976
MarginalBOE-A-1975-26923
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

En el mes de septiembre del próximo año de mil novecientos setenta y seis, se celebrará en Madrid la sesenta y tres Conferencia de la Unión Interparlamentaria, en la cual deberá tener una intervención destacada nuestro Alto Cuerpo Legislativo.

Dicha celebración originará la realización de determinados gastos durante los años mil novecientos setenta y cinco y mil novecientos setenta y seis. Para los que se causen durante el corriente año, no se dispone de crédito adecuado en el vigente presupuesto, debiéndose habilitar los recursos oportunos con carácter extraordinario.

Para ello se ha tramitado un expediente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública, para la concesión de un crédito extraordinario, el cual ha sido informado favorablemente por la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, y de conformidad por el Consejo de Estado.

En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario de treinta y seis millones setecientas vientiocho mil ochocientas siete pesetas aplicado al presupuesto en vigor de la Sección cero cuatro. «Cortes Españolas»; servicio cero uno. «Cortes Españolas, capítulo dos, «Compra de bienes corrientes y de servicios»; artículo veinticinco, «Gastos especiales para funciona- miento de los Servicios»; concepto nuevo doscientos cincuenta y dos «Para satisfacer los gastos que durante mil novecientos setenta y cinco se presenten con motivo de la celebración en España de la sesenta y tres Conferencia de la Unión Interparlamentaria».

Artículo segundo

El importe a que asciende el mencionado crédito extraordinario se cubrirá en la forma determinada por el artículo cuarenta y uno de la vigente Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.

Dada en Baqueira-Beret a treinta de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

JUAN CARLOS

El Presidente de las Cortes Españolas

TORCUATO FERNÁNDEZ-MIRANDA Y HEVIA

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