Orden ECD/82/2013, de 18 de julio, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2013/2014.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/82/2013, de 18 de julio, por la que se fijan los preciospúblicos a satisfacer por la prestación de servicios y actividades académicas universitarias para el curso 2013/2014.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 81.3.b), según redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidasurgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la fijación de los precios públicos y demás derechos por losestudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez entodo el territorio nacional, dentro de los limites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en lostérminos siguientes:

"1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes ensegunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; yentre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  1. Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costesen primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula;entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicoscubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula (...)".

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, porel que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, dispone que,hasta que no se produzca su extinción, los precios públicos aplicables a las enseñanzas de laanterior ordenación universitaria se determinarán de igual manera y respetando los intervalosestablecidos para las enseñanzas de Grado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la universidad realiza el servicio público de la educación mediantela investigación, la docencia y el estudio. La docencia universitaria se financia, principalmente,por las transferencias para gastos corrientes y de capital que aporta la Comunidad Autónoma,así como por los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechosque legalmente se establezcan.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasasy Precios Públicos de Cantabria, la fijación o revisión de la cuantía de los precios públicos serealizará por Orden de la Consejería de la que dependa el órgano gestor, previo informe de laactual Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Por otro lado, el artículo 3.1.f) de la Ley 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Socialde la Universidad de Cantabria, le atribuye la competencia de proponer al Consejo de Gobiernode la Comunidad Autónoma de Cantabria la determinación de...

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