ENMIENDAS al Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la explotación de satélites meteorológicos (EUMETSAT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 18, de 21 de enero de 1992), adoptadas de conformidad con la decisión de la 48 reunión del Consejo de EUMETSAT, hecho en Ginebra el 26 de junio de 2001.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2004
MarginalBOE-A-2006-13650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS al Protocolo sobre privilegios e inmunidades de la Organización Europea para la explotación de satélites meteorológicos (EUMETSAT) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 18, de 21 de enero de 1992), adoptadas de conformidad con la decisión de la 48 reunión del Consejo de EUMETSAT, hecho en Ginebra el 26 de junio de 2001.

PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA EXPLOTACIÓN DE SATÉLITES METEOROLÓGICOS (EUMETSAT)

Disposiciones modificadas de conformidad con la decisión de la 48.ª reunión del Consejo de EUMETSAT, celebrada los días 25 y 26 de junio de 2001, que entraron en vigor el 1 de enero de 2004

ÍNDICE

Artículo 11

El Director General

PREÁMBULO

Los Estados partes en el Convenio sobre el establecimiento de una Organización Europea para la explotación de Satélites Meteorológicos (EUMETSAT), abierto a la firma en Ginebra el 24 de mayo de 1983, modificado por el Protocolo de enmienda (adjunto en anexo a la Resolución del Consejo EUM/C/Res. XXXVI) que entró en vigor el 19 de noviembre de 2000, (denominado en lo sucesivo «el Convenio»),

Deseando definir los privilegios e inmunidades de EUMETSAT conforme al Artículo 13 del Convenio;

ARTÍCULO 1

Definiciones

A los fines del presente Protocolo:

  1. Por la expresión «miembros del personal» se entenderá el Director General y todas las personas empleadas por EUMETSAT con carácter permanente y sometidas a su Estatuto de Personal;

  2. Por «experto» se entenderá una persona que no sea miembro del personal, designada para desempeñar una tarea específica en nombre y a expensas de EUMETSAT* .

ARTÍCULO 4

Inmunidad de jurisdicción y de ejecución

1. En el ámbito de sus actividades oficiales, EUMETSAT gozará de inmunidad de jurisdicción y de ejecución, salvo

  1. en caso de ejecución de un laudo arbitral dictado en aplicación de los Artículos 21, 22 o 23 del presente Protocolo o del Artículo 15 del Convenio;

2. Los bienes de EUMETSAT gozarán de inmunidad dondequiera que se encuentren*.

ARTÍCULO 11

El Director General

Además de los privilegios e inmunidades que se conceden a los miembros del personal en el Artículo 10, el Director General gozará de:

* N. del T.: Apartado que sólo aparece en la versión inglesa del texto.

ARTÍCULO 14

Suspensión de la inmunidad

2. El Director General tiene el deber de levantar...

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