INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo número 2 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos y Degradantes, hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1993.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2002
MarginalBOE-A-2002-2639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de febrero de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Protocolo número 2 al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, hecho en Estrasburgo el 4 de noviembre de 1993,

Vistos y examinados los cuatro artículos del referido Protocolo,

Cumplidos los requisitos exigidos por la legislación española,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 11 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

PROTOCOLO NÚMERO 2 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y DE LAS PENAS O TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES

Estrasburgo, 4 de noviembre de 1993.

Los Estados signatarios del presente Protocolo al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, firmado en Estrasburgo el 26 de noviembre de 1987 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Convencidos de la oportunidad de permitir que los miembros del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo denominado «el Comité») puedan ser reelegidos dos veces;

Considerando además la necesidad de asegurar una renovación equilibrada de los miembros del Comité; Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

1.?La segunda frase del párrafo 3 del artículo 5 del Convenio deberá quedar redactado del modo siguiente:

Podrán ser reelegidos dos veces.

2.?El artículo 5 del Convenio quedará completado por los párrafos 4 y 5, del tenor siguiente:

4.?Con el fin de asegurar, en la medida de lo posible, la renovación de la mitad del Comité cada dos años, el Comité de Ministros podrá decidir, antes de proceder a cualquier otra elección posterior, que uno o varios mandatos de miembros que deban elegirse tengan una duración distinta de los cuatro años, sin que dicha duración pueda exceder, no obstante, de seis años ni ser inferior a dos años.

5.?En el caso en que proceda otorgar varios mandatos y el Comité de Ministros haga aplicación del párrafo precedente, el reparto de los mandatos se llevará a cabo por sorteo...

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