Orden AAA/1512/2014, de 30 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (VIIIc y IXa) y se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8731
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, tiene por objeto garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el marco de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión, como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras.

La Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, su modificación por la Orden AAA/417/2014, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/1307/2013, de 1 de julio, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, así como la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz, serán las que regulen los buques que podrán acceder a las posibilidades de pesca que plantea esta orden.

El estado actual del stock de la sardina ibérica es preocupante ya que en los últimos años se ha observado un acusado declive en la biomasa de reproductores, que puede poner en riesgo la viabilidad y sostenibilidad de este recurso. Por ello, todas las informaciones científicas disponibles hasta el momento recomiendan la adopción de medidas que puedan conducir a una recuperación del stock.

Con base en lo anterior se ha desarrollado una regla de explotación, que debería ser aplicada por todos los Estados miembros interesados en este stock, y que determina un nivel de capturas que varía anualmente en función de la evolución de la biomasa. El Consejo Internacional para la Exploración del Mar ha dado ya su aprobación y ha confirmado que dicha regla de explotación tiene carácter precautorio.

Por otro lado, para favorecer una explotación sostenible del recurso de modo que se permita la recuperación del mismo, es necesario el establecimiento de medidas técnicas...

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