Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2013
MarginalBOE-A-2013-4084
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros, en virtud de la política pesquera común, tiene como objetivo fundamental garantizar una explotación sostenible de los recursos pesqueros vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos económicos, medioambientales y sociales. Para ello, dispone de algunos instrumentos de gestión como la fijación de los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las diferentes especies pesqueras y su distribución en cuotas nacionales entre los Estados miembros.

En particular, su artículo 20 establece el procedimiento para limitar las capturas o el esfuerzo pesquero y la asignación de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, dejando a éstos la potestad para decidir el reparto de las posibilidades de pesca que se les hayan asignado entre los buques que enarbolen su pabellón. De conformidad con el citado artículo, los totales admisibles de capturas y las cuotas atribuidas a España cada año de las especies pesqueras sometidas a este mecanismo de gestión se fijarán por el correspondiente reglamento.

El Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, establece en el artículo 105 las deducciones a aplicar en aquellos casos en que se sobrepase la cuota disponible para una determinada especie.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera. Asimismo, el artículo 27 contempla la opción de distribución de posibilidades de pesca, con base en volúmenes de captura o cuota, y habilita al titular del Departamento para distribuirlas con objeto de mejorar la gestión y el control de la actividad pesquera.

La distribución de las posibilidades de pesca de las especies sometidas al régimen de TAC y cuotas que contempla la presente orden se ha efectuado de acuerdo con los datos de capturas históricas del periodo 2002 a 2011, de los que dispone la Secretaría General de Pesca. A su vez, estos datos han sido modulados para tener en cuenta los aspectos socio-económicos de las flotas afectadas en las distintas pesquerías y la dependencia de las diferentes flotas respecto de cada especie.

Para una adecuada gestión de las cuotas asignadas a España dentro de la zona IXa del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y asegurar la actividad de la flota pesquera a lo largo del año, no resulta en este caso necesario una gestión diferenciada para cada una de las modalidades censadas en el caladero del Golfo de Cádiz.

Por otro lado, en el caso de la pesquería del boquerón para la modalidad de cerco, el reparto de las posibilidades de pesca y su gestión se realizará de manera conjunta en el ámbito de las entidades asociativas a las que pertenezcan los buques del mencionado censo. El reparto de la cuota de boquerón entre las entidades asociativas se realizará mediante resolución del Secretario General de Pesca.

Por otra parte es necesario regular la pesquería del pulpo en el caladero del Golfo de Cádiz adoptando medidas específicas para aquellas embarcaciones censadas en la modalidad de artes menores que pescan dicha especie.

Por otro lado, una adecuada gestión de las pesquerías precisa de la adopción de medidas técnicas. Mediante esta orden se pretende poner fin a la dispersión normativa existente, agrupando las distintas medidas técnicas que afectan a los diferentes segmentos de flota que faenan en aguas del caladero del Golfo de Cádiz, todo ello en el marco de lo que al respecto establecen el Real Decreto 632/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el ejercicio de la pesca de arrastre de fondo en el Golfo de Cádiz, el Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el Caladero del Golfo de Cádiz, y el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco.

Se ha efectuado el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) nº 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.

En la elaboración de la presente orden han sido consultados la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto Español de Oceanografía y el sector pesquero.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para las pesquerías del Golfo de Cádiz en aguas exteriores y distribuir las posibilidades de pesca que le sean asignadas a España dentro de la división CIEM IXa.

  2. Será de aplicación a las embarcaciones de pabellón español censadas en las modalidades de cerco, arrastre de fondo y artes menores en el Golfo de Cádiz.

Artículo 2 Distribución de las posibilidades de pesca en el caladero del Golfo de Cádiz.
  1. Las posibilidades de pesca de las poblaciones de rape (Lophiidae), jurel (Trachurus spp), merluza (Merluccius merluccius), gallos (Lepidorhombus spp), bacaladilla (Micromesistius poutassou), cigala (Nephrops norvegicus), boquerón (Engraulis encrasicolus) y caballa (Scomber scombrus) correspondientes al caladero del Golfo de Cádiz se calcularán anualmente a partir de las cuotas españolas conforme a los porcentajes establecidos en el anexo IV.

  2. Cada año, al inicio de la campaña de pesca, la Secretaría General de Pesca comunicará mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las cuotas iniciales asignadas a España de las diferentes especies indicadas en el presente artículo así como, en su caso, el porcentaje que la Secretaría General de Pesca se reservará de las mismas para el intercambio con otros Estados miembros y para cubrir posibles excesos en el consumo de las cuotas iniciales.

  3. A 1 de enero de cada año (exceptuando el primer año de gestión que se haga con posterioridad a la aprobación de la presente orden, de acuerdo con la disposición transitoria única), la Secretaria General de Pesca aprobará mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la cuota de boquerón distribuyendo dichas cuotas para cada entidad asociativa.

Artículo 3 Gestión de las posibilidades de pesca.
  1. Distribución de las posibilidades de pesca de manera global. Las posibilidades de pesca asignadas anualmente al caladero del Golfo de Cádiz conforme al artículo 2, se asignarán de manera global al conjunto de buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes menores del Golfo de Cádiz, repartiéndose linealmente por trimestres naturales.

  2. Distribución de las posibilidades de pesca por entidad asociativa. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las posibilidades de pesca del boquerón IX (Engraulis encrasicolus ANE/093411) recogidas en el anexo IV se distribuirán anualmente por entidades asociativas, repartiéndose de manera lineal por trimestres.

El reparto de las cuotas gestionadas por cada entidad asociativa será la suma de los buques que pertenezcan a dicha entidad. Al principio de cada año se determinarán mediante resolución de la Secretaría General de Pesca publicada en el «Boletín Oficial del Estado» las posibilidades de pesca de cada entidad y los buques en ella incluidos, para lo que se tendrán en cuenta los cambios de entidad de gestión que los armadores de los buques hayan realizado hasta el 31 de diciembre del año anterior.

Para el año 2013 los porcentajes de cuota para cada puerto serán:

Barbate: 43 %.

Punta Umbría: 24 %.

Isla Cristina: 18 %.

Sanlúcar de Barrameda: 15 %.

Artículo 4 Seguimiento y control de las cuotas.
  1. Seguimiento de las cuotas en función de que los buques estén o no sometidos a la obligación de llevar Diario Electrónico A Bordo.

    1. Buques obligados a cumplimentar el Diario Electrónico A Bordo. El consumo de las cuotas objeto de la presente orden...

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