Santos Briz, Taime: Derecho civil. Teoría y práctica. Tomo II: Derecho de cosas

AutorCarlos Marín Albornoz
Páginas760-770

    Santos Briz, Taime: Derecho civil. Teoría y práctica. Tomo II: Derecho de cosas. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1973.

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Un total de 777 páginas, distribuidas a lo largo de 23 capítulos, integran la presente obra. Son cinco las secciones que en ella podemos contemplar: 1.a) la posesión; 2.a) derecho real de dominio; 3.a) derechos reales de goce; 4.a) derechos reales de garantía, y 5.a) derechos reales de adquisición.

Antes de entrar en la sección primera nos ofrece una introducción dedicada, como capítulo primero, a la caracterización general de los derechos reales. Bajo este epígrafe trata de ciertos extremos de verdadera importancia, tales como las transformaciones económico-sociales actuales y el derecho de cosas; principios inspiradores de esta disciplina; teorías sobre los elementos constitutivos del derecho real y diferencia respecto de los derechos de obligación; tendencias modernas de los derechos sobre las cosas y Derecho comparado; derechos reales admitidos en nuestra legislación y práctica; figuras iurídico-reales de contornos indecisos; cerrando el capítulo con el estudio del número cerrado o abierto de derechos reales.

La sección primera, objeto del capítulo II, trata de la posesión. Tras exponer lo concerniente al concepto, naturaleza jurídica, fundamento y especies de posesión, aborda los supuestos de concurrencia de posesiones sobre una misma cosa, la posesión de derechos o cuasiposesión, para después adentrarse en la adquisición y pérdida. Todo ello lo completa, además, con los efectos de la posesión, distinguiendo entre los de buena v mala fe, reflejando también los especiales efectos de la posesión de bienes muebles y destacando, a este respecto, la problemática surgida en torno a la interpretación del artículo 464 del Código civil con las dos teorías o posiciones fundamentales existentes sobre ello: la romanista o tradicional y la germánica o moderna. Igualmente, se refiere a los efectos especiales de la posesión de bienes inmuebles, terminando el completo y detenido estudio que hace de esta importante figura jurídica con el examen de su protección. Diferéncianse, a estos efectos, las acciones pose-Page 761sorias reguladas en las leyes o interdictos posesorios (de retener o recobrar, de adquisición, de obra nueva y de obra ruinosa) de la antigua acción publiciana in rem, actualmente embebida en la acción reivindicatoría.

La sección segunda concierne al derecho real de dominio. Dentro de ella pueden contemplarse varios capítulos, dedicados todos a temas relacionados con el derecho de propiedad.

Así, en el capítulo tercero comienza hablando del concepto actual y tendencias actuales sobre el derecho de propiedad, destacando su trascendental función social como nota que comporta limitaciones al dominio por los particulares bajo la forma de obligaciones a observar en casos concretos. Se examinan también las repercusiones del derecho económico en los derechos reales, principalmente en el derecho de dominio, y, por último, se estudian los caracteres y facultades del dominio.

Continuando con el examen de la propiedad entramos en las limitaciones del dominio. El autor, después de subrayar la distinción establecida a estos efectos por la doctrina patria, excluyendo los tanteos y retractos legales, que estudia en el capítulo relativo a los derechos de preferencia o de adquisición, sigue una clasificación más amplia, por entender que aparte de los derechos reales regulados expresamente en el Código civil, que implican también evidentes limitaciones del dominio, éstas tienen actualmente tal amplitud, que su esfera toca ampliamente al Derecho público no menos que al privado, y dentro de éste, a la esfera intervencionista estatal, que se prodiga también en las relaciones entre los particulares, sin que por ello estas relaciones pierdan su naturaleza jusprivatista. En definitiva, la posición del propietario, en principio libre, se ve limitada: a) por falta de un interés suyo protegible; b) en virtud de interés ajeno preferente, como el estado de necesidad, y c) cuando, según la clase y volumen de las limitaciones, éstas afectan a todos los propietarios que se hallen en la misma situación.

Analiza, igualmente, en este capítulo el llamado derecho de vecindad y las limitaciones del dominio por interés público o utilidad social. Dentro de estas últimas, haciendo un examen somero, distingue dos grupos: A) Limitaciones del dominio sobre inmuebles derivadas de disposiciones de Derecho público, que obedecen a diferentes objetivos, según las circunstancias en que los inmuebles se hallen y su naturaleza y destino, tales como las procedentes del tráfico de vehículos o de naves; limitaciones por la intervención de extranjeros; en interés de la agricultura; sobre urbanismo y edificación; sobre objetos histórico-artísticos, etc. B) La expropiación forzosa.

A continuación de las limitaciones se estudian las acciones que protegen el dominio. Distínguense las que persiguen la reintegración del derecho de dominio en supuesto de privación total del mismo a su propietario, y aquellas otras que persiguen o impedir su perturbación mediante declaración solemne de su existencia o prevenir al dominio contra derechos de utilización parcial a título de jura in re aliena. En este capítulo, después de remitirse a otros en cuanto al estudio de ciertas acciones, como las posesorias, centra su atención en la llamada acción reivindicatoría, en la declarativa de dominio, muy enlazada y confundida frecuentemente en nuestro Derecho con la anterior, por lo que expone las diferencias entre ambas, terminando con el estudio de la de deslinde.

El capítulo VI y los siguientes tratan de los modos de adquirir el dominio. Tras hablar de las formas de adquisición, y antes de exponer el sistema de adquisición del dominio y derechos reales adoptado por nuestra legislación civil, considera las características fundamentales de otros sistemas seguidos en la legislación comparada.

El artículo 609 de nuestro primer texto legal, con el que se abre el libro ITI, relativo a los diferentes modos de adquirir la propiedad, coloca a la ocupación en primer lugar entre ellos. Es así como el autor se ocupa.Page 762 en primer término de la ocupación, recogiendo los siguientes diversos apartados: a) ámbito actual y Derecho comparado; b) ocupación de bienes inmuebles; c) cosas perdidas; d) ocupación de semovientes; e) tesoros ocultos, y f) objetos marítimos.

La tradición, como modo de adquirir el dominio por medio de la entrega de la cosa y la intención de transferirlo y adquirirlo, respectivamente, por quien transmite su posesión y quien la recibe, también es estudiada por el autor. En torno a ella se examina su naturaleza jurídica, sistemas, elementos, formas, la tradición y el Registro de la Propiedad, la tradición en los contratos traslativos a favor de extranjeros, para terminar hablando de la tradición en el Derecho foral.

Continuando con los modos de adquirir el dominio nos encontramos con la accesión. Sobre ella, tras ofrecernos su concepto, aborda el problema...

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