Di Paola, Santi: Contributi ad una teoría delca invaliditd e della ineficacia in diritto roviano

AutorJosé Cerda Gimeno
CargoNotario
Páginas296-601

Di Paola, Santi: Contributi ad una teoría delca invaliditd e della ineficacia in diritto roviano, Milán, Ed. Giuffré, 1966, 126 págs.

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1) El tema y su desarrollo.-Suele ser bastante frecuente entre los romanos el dejarse llevar de su pasión investigadora respecto del análisis y crítica de textos, afición nada censurable dados el sujeto y el objeto o tema de investigación La consecuencia lógica es un enriquecimiento de la correspondiente disciplina jurídica No suele ser ya tan usual el hallar una obra romanista en la que se trate con panorámica horizontal y vertical una concreta institución, o elemento de ella, o bion se obtengan por inducción una serie de conceptos o cate-Page 598gorías generales de la inagotable casuística de las fuentes romanas. Sin embargo, esto que llamo poco usual viene produciéndose últimamente con cierta asiduidad, por paradoja, gracias a la labor que en Italia desarrolla el "Instituto de Ciencias Jurídicas, Económicas, Políticas y Sociales" de la Universidad de Messina, a cuya colección pertenece la obra que paso a comentar.

Ciertamente constituye empeño difícil lanzarse a desembrollar el arduo punto de la invalidez y la ineficacia, que ni siquiera en el Derecho actual están perfilados con la claridad necesaria. Hago aqui, en cuanto a nuestro Derecho, la consabida salvedad de la aportación de Díez-Picazo 1.

De ahí que la tarea a realizar respecto del tema en el derecho romano me parece llena de dificultades y de problemáticos resultados. Si se parte de la base de que se presupone la ausencia de una determinada actitud o toma de posición previa por el investigador.

Evidentemente, una teoría de la invalidez e ineficacia del negocio jurídico romano 2 no es ni puede ser una reconstrucción de las doctrinas de los juristas romanos, pues como es sabido no elaboraron una teoría del negocio jurídico, y mucho menos de su invalidez o ineficacia. Por esta Tazón, el autor trata en la obra de obtener un orden sistemático de la casuística de las fuentes, partiendo para ello del dualismo entre ius civile y ius honorarium. Las dificultades aludidas vienen acrecentadas por la confusa terminología de las fuentes romanas, dado que el alcance de cada término o expresión son distintos en el ius civile y en el ius honorarium, y por haber en las fuentes una enorme variedad y multiplicidad de términos de significado no unívoco.

Di Paola reconoce que las distinciones acto jurídico-negocio jurídico e invalidez-ineficacia son por completo extrañas a la elaboración doctrinal romana 3, sin embargo, cree el autor que tales conceptos y distinciones pueden examinarse dentro del ámbito de lo que hoy llamamos negocio jurídico, sin que sean de temer nocivas consecuencias de ello.

Reconoce, por otro lado, el autor, que existe el grave peligro de que el investigador se deje llevar a forzar la casuística dentro de esquemas ya prefabricados, con resultados poco afortunados: pérdida de validez de los esquemas usados y no obtención de la finalidad propuesta.

2) Cuestiones examinadas en la obra por el autor.-El contenido de la obra lo forman tres capítulos, que son otras tantas aportaciones que el autor hizo en distintas fechas: la primera, en 1958, en poco divulgada edición. Esta característica apuntada es importante, como luego se verá.

En el capitulo primero se trata genéricamente de invalidez e ineficacia. El autor interpreta y estudia el supuesto del Digestivo de la novación mediante stipulatio. post mortem (Gal. 3. 176), planteándose las cuestiones de si Gayo quiso expresar con el adjetivo inutilis el concepto que hoy llamamos nulo, o si es que quiso expresar un concepto diverso, si en este segundo caso tales stipulationes eran o no nulas, si los juristas romanos tuvieron un concepto de nulidtíd, si de tenerlo correspondía o no al que hoy tenemos de nulidad, y si será preferible crear una apuesta categoría dogmática para definir la nulidad del ne-Page 599gocio jurídico romano. Es por tanto alrededor de toda esta problemática donde se mueve Di Paola.

En Derecho romano había negocios que no producían su efecto propio, pero que podían tener efectos. Al autor lo que le importa es no la relación de tales negocios con otros que no producían efecto alguno, y si cabe, la distinción entre unos (nulos) y otros (inexistentes), sino el descubrir si los juristas romano se guiaron por el principio de que "a falta ele la producción de su efecto propio, un negocio había de considerarse no válido". Se inclina tajantemente por la solución negativa, por lo que para él quedan desprovistas...

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