STSJ Comunidad Valenciana 743/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2007:2541
Número de Recurso1149/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución743/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº " 1149-04 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, a 4 de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 743/07

En el recurso contencioso administrativo num. 1.149/04, interpuesto por HOSPITAL VALENCIA AL MAR, S.L., representada por el Procurador Dª. ROSARIO ARROYO CABRIA, contra la denegación tácita de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación de 28.081,54 euros, por intereses de 1.919 facturas pagadas en fecha 9 y 10 de febrero de 2000, correspondientes a servicios de asistencia sanitaria prestados por la citada empresa a dicha Generalidad.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 25 de abril de dos mil siete, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante HOSPITAL VALENCIA AL MAR, S.L. interpone recurso contra la denegación tácita de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana en relación con la reclamación de 28.081,54 euros, por intereses de 1.919 facturas pagadas en fecha 9 y 10 de febrero de 2000, correspondientes a servicios de asistencia sanitaria prestados por la citada empresa a dicha Generalidad.

La Administración demandada alega la prescripción de la acción de reclamación de intereses por el transcurso de un plazo superior a 4 años, argumentando asimismo que la cuantía reclamada en concepto de intereses es improcedente por erróneo cálculo de las fechas de inicio y final del período de intereses reclamado, considerando impertinente el anatocismo.

Con carácter previo, deberá rechazarse la prescripción alegada por la Administración demandada, toda vez que el plazo de cuatro años previsto en el artículo 18.1 del Decreto Legislativo de 26-6-1991 no fue introducido en esa norma hasta su reforma por el artículo 57 de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, que entró en vigor el 1-1-12005, resultando por tanto inaplicable al supuesto de autos, que debe regirse por el plazo de 5 años previsto hasta la reforma de 2004, siendo obvio que en ningún momento se superó el plazo de cinco años desde el pago de las facturas y la reclamación de los intereses.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo propiamente dicha, hay que...

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