STSJ Islas Baleares 355/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2007:492
Número de Recurso305/2005
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00355/2007

SENTENCIA Núm. 355

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Jesús Ignacio Algora Hernando.

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Nieto Martín.

  3. Fernando Socías Fuster.

    En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de abril de dos mil siete

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 305 de 2.005, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Jon y DON Marco Antonio, representados por el Procurador de los Tribunales SRA. GARCIA SAN MIGUEL HOOVER y defendido por el Letrado SR. SEVILLA COSTA; como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

    Constituye el objeto del recurso la Resolución, de fecha 22 de diciembre de 2.004, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, desestimatoria de las reclamaciones de igual clase acumuladas números NUM000 y NUM001 de 2.003, interpuestas contra acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, por el que se declaraba a los actores responsables subsidiarios de las deudas tributarias contraídas por la entidad SINSON S.L..

    La cuantía se fijó en 124.832,31 euros.

    El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y no habiéndose solicitado por ninguna de ellas la celebración de vista o la formulación de escrito de conclusiones, se señaló a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 12 de abril de 2.007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la presente resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo

En fecha 23 de enero de 2.003, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación dictó acuerdo declarando responsable subsidiario de la entidad SINSON S.L:, a Don Jon y D. Marco Antonio, en virtud de lo dispuesto en el art. 40.1, párrafo primero de la LGT, por los siguientes conceptos e importes:

  1. Jon

    Clave liquidación Concepto Cuota Intereses Sanción Deuda

    NUM002 Sdes Actas 97 51.597,91 8.737,01 60.334,92

    NUM003 Sdes Actas 97 64.497,39 64.497,39

  2. Marco Antonio

    Clave liquidación Concepto Cuota Intereses Sanción Deuda

    NUM004 Sdes Actas 97 51.597,91 8.737,0160.334,92

    NUM005 Sdes Actas 97 64.497,39 64.497,39

    Del citado acuerdo se recogen los siguientes extremos:

    1. - La entidad deudora fue objeto de actuación inspectora, que se inicia el 29 de agosto de 2.000, y a resultas de la cual, en fecha 8 de febrero de 2.001, le fue incoada un acta por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997. El acta es de disconformidad dada la incomparecencia del obligado tributario, calificándose su conducta de infracción tributaria grave, liquidándose las correspondientes sanciones. Y no satisfechas las deudas en período voluntario, se liquidó el recargo de apremio.

    2. - Desarrolladas las oportunas actuaciones en fase ejecutiva sin que estas arrojasen resultado cobratorio alguno, y, requerida la sociedad, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 133.2 de la LGT, manifieste e identifique bienes y derechos integrantes de su patrimonio, no ha sido atendido. No conociéndose más bienes y derechos susceptibles de ejecución la entidad deudora ha sido declarada fallida mediante acuerdo de 4 de noviembre de 2002, sin que se conozca la existencia de responsables solidarios.

    3. - Del contenido de las actas se desprende que la conducta del sujeto pasivo consistió en la falta de presentación e ingreso de la declaración del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1.997, habiéndose efectuado la compra de un inmueble por importe de 98.600.000 pesetas (592.597,93 €), según consta en la escritura otorgada el día 10 de diciembre de 1.997. Dicha finca esta gravada con hipoteca que asciende a 73.928.084 pesetas (432.296,49 €), que la parte compradora retiene para hacer frente a la misma. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre se ha considerado como incremento de patrimonio no justificado el valor de adquisición del bien. La base imponible se ha fijado en 19.021.916 pesetas (114.324,02 €), siendo el tipo de gravamen el 30%. La conducta del obligado tributario fue calificada de infracción tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 y 79 de la LGT.

    4. - Según consta en el Registro Mercantil SINSON S.A. se constituyó mediante escritura otorgada el día 20 de febrero de 1989, inscrita el 7 de abril de 1989, fijándose el capital social en 100.000 pesetas (601,01 €), representado en 100 acciones de 1.000 pesetas (6,01 €) de valor nominal, siendo suscrito y desembolsado por D. Rosendo, 16 acciones, D. David, 42 acciones y D. Luis Manuel, las 42 acciones restantes. Se nombran administradores solidarios a los tres socios. La Junta General de Accionistas celebrada el 17 de febrero de 1.992 acuerda la transformación en sociedad de responsabilidad limitada, ampliando el capital social y reeligiendo en sus cargos a los administradores solidarios por el plazo de cinco años. El día 14 de marzo de 1.997, se celebra Junta Universal de socios, acordándose la modificación de los estatutos, a fin de adaptarlos a la Ley 2/95, de 23 de marzo ; y se nombra administrador único, por tiempo indefinido a D. Manuel mediante escritura pública, no inscrita en el Registro Mercantil, otorgada el 18 de diciembre de 1.997, en la que se recogen los acuerdos adoptados por la Junta Universal de 17 de diciembre del mismo año, se cesa al administrador único de la sociedad Sr. Manuel y se nombran administradores mancomunados, por tiempo indefinido a D. Jon a D. Marco Antonio, los cuales aceptaron el cargo. No consta el cese de los citados administradores hasta la fecha.

    5. - Abierto el trámite de audiencia establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92 y 37.4 de la LGT fueron notificados por servicio de correos, en fechas 21 y 31 de noviembre de 2.002, respectivamente, a los Sres. Jon y Marco Antonio, de iniciación de procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria.

    6. - De acuerdo con lo anterior, y siendo Administradores de la entidad a la fecha de las infracciones tributarias D. Jon y D. Marco Antonio, procede declararles...

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