STSJ Asturias , 7 de Junio de 2005

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2005:2179
Número de Recurso2367/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00910/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 2367/01 RECURRENTE: DON Romeo PROCURADOR: DÑA. SOLEDAD GALAN PLATA RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 910/05 - R ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ DON JOSE LUIS NIÑO ROMERO En OVIEDO, a siete de junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2367/2001, interpuesto por la Procuradora Dña. Soledad Galán Plata, en nombre y representación de DON Romeo , asistido del Letrado D. Alberto Alonso Fernández, contra Resolución de fecha 14 de Septiembre de 2001, dictada por el TEARA, la cual desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta frente a liquidación provisional IRPF del ejercicio 1998 y sanción por importe de 306,73 euros . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 25 de febrero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho del compareciente a optar por la declaración conjunta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998 a la vista de los datos correctos, por ser la más favorable a sus intereses, revocando así mismo tanto la sanción impuesta, como el cargo devengado por los intereses de demora, al no haberse cometido infracción tributaria de ningún tipo, todo ello con cuantos demás pronunciamientos sean inherentes o accesorios, condenando en costas a quien se opusiera a esta pretensión. Habiéndose solicitado mediante otrosí el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni la formulación de conclusiones, por providencia de 27 de mayo de 2005 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 31 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Plata en nombre y representación de D. Romeo , se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la resolución de fecha 14-9-2001 ,...

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