STSJ Comunidad de Madrid 1393/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2005:12042
Número de Recurso196/2004
Número de Resolución1393/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 1.393

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 196/04, interpuesto por don Cristobal , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lydia Leiva Cavero, contra la Sentencia de 14 de abril de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid, en procedimiento ordinario nº 64/03 sobre demolición de obras. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 2.004, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 64/03 , cuyo fallo esdel siguiente tenor literal "Que desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por D. Cristobal contra la resolución dictada por la Ilma. Sra. Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Puente de Vallecas, por la que se desestima el recurso de reposición formulado frente al decreto de demolición de obras de fecha 29-04-02. Expte n° 114/2000/07777. Declaro que la misma es ajustada a Derecho y en su virtud no procede dejarla sin efecto. No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por escrito fecha 13 de mayo de 2004, la representación de don Cristobal interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid para alegaciones, que evacuó mediante escrito de 8 de junio de 2004 oponiéndose.

CUARTO

Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 25 de octubre de 2005, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 14 de abril de

2.004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 17 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario nº 64/03 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por D. Cristobal contra la resolución dictada por la Ilma. Sra. Concejala Presidenta de la Junta Municipal de Puente de Vallecas, por la que se desestimael recurso de reposición formulado frente al decreto de demolición de obras de fecha 29-04-02. Expte n° 114/2000/07777. Declaro que la misma es ajustada a Derecho y en su virtud no procede dejarla sin efecto. No se hace expresa condena en costas".

La parte apelante, ataca la citada resolución señalando que la sentencia ha realizado una incorrecta valoración tanto de la situación fáctica como jurídica de la realidad del expediente como de la prueba practicada en autos con infracción del artículo 236 de la Ley del Suelo de Madrid ya que de aquella se desprende que las obras se ejecutaron en el año 1996 y, por lo tanto, ha transcurrido con creces el periodo de prescripción que el citado precepto establece; además, indica que el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística ha caducado toda vez que desde la orden de legalización hasta el inicio de la demolición transcurrieron más de 10 meses.

SEGUNDO...

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