STSJ Cataluña 11761, 9 de Diciembre de 2005

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2005:11761
Número de Recurso2/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11761
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2/2002 Parte actora: Gema Parte demandada: MINISTERIO DE JUSTICIA SENTENCIA nº 1261/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ En Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Gema , representada por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jaume Castell Nadal, y asistido por Letrado, contra la Administración demandada MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución objeto de impugnación, procedente del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Barcelona y de fecha 30 de marzo de 2001, que impuso a la demandante la sanción disciplinaria de advertencia, por los hechos que se reflejan en la misma.

Los hechos que constituyen el fundamento de la acción jurisdiccional se refieren a la visita que el Sr. Abogado Masramón Carmona hizo a la Secretaría del mencionado órgano jurisdiccional para interesarse por un Juicio de Faltas cuya dirección letrada él asumía. A partir de ahí, la versión tanto del Sr. Abogado como de la Sra. Oficial y la Sra. Auxiliar allí presentes, son totalmente diferentes. El Sr. Abogado afirma que fue mal atendido y sin siquiera mirarle a la cara fue enviado a la dependencia de los Agentes Judiciales, quienes le volvieron a enviar al lugar donde se encontraban las dos funcionarias anteriores funcionarias. Y es aquí donde, según su versión, se produce la falta de atención y de educación, al exclamar la Sra. Oficial que "estaban muy ocupados" y "todos los abogados sois unos rebotados". Asimismo, le habló sin mirarle a la cara.

Tales hechos son negados categóricamente por la Sra. Oficial demandante y sancionada, y por la Sra. Auxiliar.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, seguido de un análisis pormenorizado de la prueba practicada en el expediente disciplinario, especialmente la testifical, así como la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso. Por unanimidad se llega a la conclusión de que la acción jurisdiccional ejercitada debe prosperar por los siguientes motivos.

En supuestos en los que se ejercita la potestad sancionadora, con fundamento exclusivo en una sola declaración, normalmente del ofendido, si los hechos son negados por la persona acusada de los mismos, es cuando la apreciación de la prueba debe extremarse cuidadosamente, a efectos de que por tal singular situación, hechos que debieran ser sancionados queden sin la corrección debida.

Pero en el mismo sentido, también debe tenerse en cuenta que cuando esa sola versión de los hechos es negada por quien parece responsable de los...

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