STSJ Extremadura , 28 de Noviembre de 2002

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2002:2624
Número de Recurso543/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.979 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintiocho de noviembre de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 543 de 2.000, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Jose Ramón , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 23 de Marzo de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 14 de Septiembre de 1999.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Jose Ramón formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de fecha 23 de Marzo de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 14 de Septiembre de 1999, que sancionaba al actor como autor administrativamente responsable de dos infracciones tipificadas en la Ley 8/90, de 21 de Diciembre, de caza de Extremadura (expediente PMC 153/98). La parte actora expone en su escrito de demanda que el expediente administrativo ha caducado y que la infracción no se ha cometido al no tener conocimiento de la celebración de una montería en la finca colindante. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

El artículo 15 del Decreto 9/94, de 8 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos administrativos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que "el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores será de seis meses contados a partir del día en que se inicia el expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis mediante acuerdo motivado contra el que no cabe recurso alguno". En el supuesto sometido a la deliberación de la Sala podemos comprobar que el expediente sancionador seguido contra el recurrente se incoa con fecha 12 de Noviembre de 1998, dictándose Resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 20 de Abril de 1999, en la que el Director General debido al elevado número de procedimientos sancionadores de similar naturaleza que se tramitan en la unidad administrativa instructora y apreciando que no era posible dictar Resolución sancionadora dentro de plazo, acuerda ampliar por seis meses el plazo para resolver el expediente sancionador, finalmente, la Resolución sancionadora que puso fin al procedimiento administrativo se dicta el día 14 de Septiembre de 1999, ante ello, no podemos apreciar la caducidad invocada por el actor puesto que la Administración, en uso de las facultades previstas en el artículo 15,1 del Decreto 9/94, decide ampliar el plazo para la resolución del expediente sancionador. La posibilidad de ampliar el plazo para resolver se encuentra prevista para los procedimientos administrativos sancionadores tramitados por la Junta de Extremadura, por lo que ninguna objeción puede hacerse a su uso, siendo debidamente notificada al...

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