STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:2440
Número de Recurso806/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 806/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 127 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 806/1996 seguido a instancia de VIRU TECHNIC, S.L., que comparece representada por el Procurador D. Enrique Alameda Ureña y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE GOBERNACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es 250.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia estimatoria del presente Recurso por la que se declare la nulidad de las resoluciones que son objeto del presente recurso por no ser conformes a derecho al no haber cometido su representada infracción de ningún tipo procediendo a su anulación, todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrida al amparo del art. 131 de la Ley de esta Jurisdicción en atención al temerario proceder de la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente Recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Enrique Alameda, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de VIRU TECHNIC S.L. interpuso el 22 de febrero de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de noviembre de 1995, Expte.

GR-42/95-M que desestimó el recurso ordinario promovido contra la Resolución de 13 de junio de 1995 de la Delegación Provincial de Granada que como autora de dos infracciones graves (carencia de matrícula y boletín de instalación) de los artículos 25.4 de la Ley 2/1986 de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 25, 35 b) y 38 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 181/1987, de 29 de julio, le impuso una sanción de doscientas cincuenta mil pesetas de multa y la accesoria del precinto de la máquina.

SEGUNDO

De lo obrante en el expediente citado y de lo actuado en el Recurso se revelan como antecedentes necesarios para el correcto pronunciamiento de esta Sala sobre la cuestión sometida a su consideración los siguientes: El día 3 de marzo de 1995, a las 12'15 horas, la Inspección de Juego y Apuestas comprobó que en el establecimiento denominado " DIRECCION001 ", sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Granada, y cuyo titular es D. Pedro Jesús , se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa tipo B, modelo CIRSA MINI MONEY,...

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