STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2005

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2005:1550
Número de Recurso1960/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 00471/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID 65594 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 3 0105166 /2004 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001960 /2000 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. ALIMENTOS CONGELADOS CARRASCAL, S.A. Representante: SR. TORIBIOS FUENTES Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 471 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 18 de abril de 2000, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas números 47/2.059/96 y 47/2035/1996, en relación con liquidaciones tributarias giradas por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicios 1990 y 1991 respectivamente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad "Alimentos Congelados Carrascal, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Toribio Fuentes, bajo la dirección del Letrado D. J.L. Fernández Navares.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se aprecie íntegramente las pretensiones deducidas declare haber lugar al recurso, revocando las referidas resoluciones y con ello anulando las actas de las que dimana la deuda tributaria reclamada por la A.E.A.T. en su sede de Valladolid.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia acordando la desestimación del recurso e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos, y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la mercantil "Alimentos Congelados Carrascal, S.A.":

1) La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 18 de abril de 2000, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 47/2.059/96, interpuesta contra el acuerdo-liquidación del Inspector Jefe de la AEAT de fecha 20 de mayo de 1996, que confirma el Acta A-02,nº 60254811, formalizada por el concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, y una deuda tributaria de 927.53 ptas. (correspondiente a 280.790 ptas. de cuota, 162.097 ptas. de intereses de demora, y 484.644 ptas. de sanción).

2) La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 18 de abril de 2000, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 47/2.035/96, interpuesta contra el acuerdo-liquidación del Inspector Jefe de la AEAT de fecha 20 de mayo de 1996, que confirma el Acta A-02,nº 60255441, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1991, y una deuda tributaria de 1.910.975 ptas. (correspondiente a 980.000 ptas. de cuota, 447.175 ptas. de intereses de demora, y 490.000 ptas. de sanción).

Discute la parte actora en la demanda la legalidad de las resoluciones impugnadas interesando su nulidad, así como la de los Acuerdos y Actas de la Inspección Tributaria de las que aquellas traen causa alegando, respecto a aquellas resoluciones, que es conforme a derecho el incluir, como gasto deducible para determinar la base imponible, las cantidades abonadas como remuneración a las socias-administradoras de la sociedad reclamante, así como la ilegalidad, por falta de culpabilidad, de las sanciones impuestas a la sociedad actora < /o:p>

SEGUNDO

La cuestión suscitada en este recurso concerniente a si las remuneraciones percibidas por Doña María Antonieta y Doña Estela (que además de accionistas y miembros del Consejo de Administración, ejercieron su actividad profesional durante los ejercicios objetos de litigio en la mercantil actora), son gastos deducibles en el Impuesto sobre Sociedades con base en los artículos 13.d) de la Ley 61/1998, del Impuesto de Sociedades y 105.1.b) y 108.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades , aprobado por R.D. 263/1982 , como propugna la parte actora en la demanda, ha de resolverse de forma contraria a la tesis de la parte recurrente y ello con base a lo dispuesto en el art. 13 d) de la citada L.I.S . que dispone, que son deducibles de la base imponible del Impuesto "Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta de servicios personales, siempre que dichos terceros estén adscritos a hayan prestado...

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