STSJ País Vasco 524, 24 de Marzo de 2006
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2006:524 |
Número de Recurso | 506/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 524 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 506/04 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 222/06 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el nueve de Septiembre de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 218/04 .
Son parte:
- APELANTE: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE CATALUÑA , representado y dirigido por el SR ABOGADO DEL ESTADO.
- APELADO: Dª Amelia , representado por la Procuradora Dª IRATXE PEREZ SARACHAGA y dirigido por el Letrado D.IGNACIO GONZALEZ DE DURANA AGUINAGALDE.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 (Bilbao) de BILBAO se dictó el nueve de Septiembre de dos mil cuatro sentencia estimatoria en el recurso contencioso-administrativo número 218/04 promovido por Dª Amelia contra ABREVIADO.
EXTRANJERIA. RESOLUCIÓN DE LA SUBDELEGACIÓN EL GOBIERNO EN CATALUÑA DICTADA EN EL EXPTE. 1031/04-947/04 POR LA QUE SE RESUELVE LA EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA DEMANDANTE, CIUDADANA ARGENTINA PROHIBIENDOSELE ENTRAR EN ESPAÑA POR UN PERIODO DE 4 AÑOS., siendo parte demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE CATALUÑA.
Contra dicha sentencia se interpuso por SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE CATALUÑA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando las pretensiones de dicha parte.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación presentándose por la representación legal de la demandada escrito de oposición a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2006, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Por el Sr. Abogado del Estado se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia nº 199/04 de fecha 9 de septiembre de 2004 dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Bilbao en autos de procedimiento abreviado nº 218/04 , por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelado contra la resolución de 5 de mayo de 2004, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, por la que se decretaba su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de cuatro años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53 a) de la L.O. 4/2000 modificada por L.O. 8/2000 , se declara su nulidad.
La parte apelante muestra su disconformidad con la sentencia impugnada en cuanto estima suficiente la motivación de la resolución recurrida en cuanto el instructor, en su informe sobre alegaciones, y la propia resolución recurrida indican que "las alegaciones introducidas por la actora no desvirtúan los hechos imputados"; finalmente estima que no incurre la resolución recurrida en infracción del principio de proporcionalidad de conformidad con la doctrina de la Sala.
La Procuradora Sra. Pérez Sarachaga en representación de Dª Amelia se opuso al recurso deducido de contrario interesando su desestimación e integra confirmación de la resolución recurrida.
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